Cambios drásticos en el Derecho de Sucesiones Internacional

En Alemania, sólo aproximadamente un tercio de la población otorga testamento o cualquier tipo de  contrato sucesorio. Especialmente para aquellas personas que no tienen su última residencia en Alemania es ahora aún más importante pensar con la debida antelación en el otorgamiento de sus últimas voluntades. Esto es válido a la inversa para españoles que viven en Alemania.

Ello es así porque el legislador de la UE ha acordado nuevas reglas que pronto serán de aplicación y harán que el Derecho de Sucesiones Internacional cambie drásticamente. Hasta ahora los ciudadanos españoles podían presuponer que heredaban según lo establecido por la ley española, independientemente de donde tuvieran su último domicilio o su residencia habitual. Determinante era sólo la nacionalidad del testador.

El Reglamento de sucesiones europeo modifica el punto de conexión en situaciones internacionales. Será aplicable a partir del día 17 de agosto de 2015 en principio a todas las sucesiones. Así pues, desde ese momento el sistema jurídico que regirá en todas ellas será  aquél en el que el testador tenía su última residencia habitual. Con eso en algunos casos la determinación del derecho aplicable será más complicada, porque no siempre será inequívoco donde una persona con más de un domicilio tenía su última residencia habitual. Además habrá muchas otras sorpresas, pues la mayoría de los afectados no están familiarizados con las leyes sucesorias extranjeras. Hay muchas diferencias en Europa y en el resto del mundo, especialmente en Derecho matrimonial y Derecho de legítima; en países de tradición románica (Francia, Italia, España, Bélgica, entre otros) los contratos sucesorios, por ejemplo, no están permitidos; en parte ello también se aplica a testamentos conjuntos de los cónyuges.

Sin embargo, existe una vía para evitar esta nueva situación jurídica: la elección expresa de la ley aplicable. Para ello se preceptúa el otorgamiento de unas últimas voluntades, como sería un testamento, que por razones de seguridad jurídica deberá ser en forma notarial. No obstante, el testador sólo puede elegir la ley de su nacionalidad. En todo caso con ello lo que se quiere garantizar es que éste se encuentre en un ámbito con el que está más familiarizado en relación a las consecuencias jurídicas. Según las circunstancias individuales del testador (estado civil, hijos, residencia habitual, localización del patrimonio) la aplicabilidad del derecho extranjero puede sin embargo ser más ventajosa; por ejemplo, si el testador quiere aprovechar la normativa del Derecho de legítima que bajo su punto de vista es la más favorable (p.ej. en el ámbito del Derecho anglo-americano). En este sentido el asesoramiento individual es esencial, también en relación a la carga que supone el Impuesto sobre sucesiones.

El Reglamento de sucesiones de la UE surte efecto desde el punto de vista alemán de manera global; esto significa que el principio de que la ley de la última residencia del testador es aplicable a la sucesión, también se aplica si la última residencia habitual del testador está fuera de la Unión Europea (p.ej., en EUA). No obstante, el Derecho de sucesiones no europeo puede remitir de nuevo a la ley de la nacionalidad del testador. Ello sólo puede ser evaluado mediante un examen individual de cada caso concreto. Lamentablemente esta situación puede darse también dentro de la misma Europa, ya que tres países (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) no aplicarán por el momento el nuevo Reglamento.

Dr. Thoomas Rinne & Karl H. Lincke

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