Competencia ante los derechos hereditarios de los extranjeros en España

El derecho internacional privado ofrece una serie de posibilidades para la regulación de la sucesión hereditaria extranjera. Se trata de una materia muy compleja que procura la adaptación de numerosos ordenamientos jurídicos diferentes.

En particular, hay que destacar dos aspectos que son comunes en todo procedimiento de derecho privado, y que son necesarios para la comprensión de la cuestión. Por un lado, tiene que quedar claro cuándo son competentes los Tribunales españoles y, por otro lado, qué derecho es el aplicable en los casos de sucesiones internacionales.

La jurisdicción competente aparece en el art. 22 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, donde se regula cuándo son competentes los Tribunales españoles en el marco del derecho civil. Dice así:

Los Tribunales españoles tendrán jurisdicción exclusiva sobre los siguientes asuntos:

Derechos de superficie y subsuelo en España.

  • Creación, eficiencia y nulidad  de sociedades o personas jurídicas con domicilio en España
  • Decisiones de los órganos de estas sociedades o personas jurídicas
  • Control y dirección de listas o libros españoles oficiales
  • Control y protección de patentes y otros derechos que fueron registrados o inscritos
  • Aplicación de sentencias y autos.

Como regla general, los Tribunales españoles también son competentes si las partes así lo hubieran acordado expresa o tácitamente o si el demandado residiese en España.

Si no fuera procedente la jurisdicción de los puntos 1 o 2, los Tribunales españoles también serían competentes para los siguientes supuestos:

  • Declaración de fallecimiento o ausencia de una persona, siempre y cuando tuviera su última residencia en territorio español
  • Protección de menores de edad e incapacitados, siempre y cuando tuvieran su residencia en España
  • Relaciones jurídicas entre cónyuges, anulaciones de matrimonios, separaciones y divorcios, siempre y cuando ambos cónyuges tuvieran su domicilio en España, o ambas partes fueran ciudadanos españoles y estuvieran de acuerdo con la jurisdicción española
  • Cuestiones de patria potestad, siempre y cuando el menor viviera de manera permanente en España o el acusado fuera ciudadano español o viviera en España
  • La realización de adopciones, cuando los adoptantes o la parte adoptante viviera en España
  • Cuestiones de manutención cuando el acreedor tuviera su domicilio en España
  • Derechos contractuales, siempre y cuando el contrato se hubiera cerrado o realizado en España
  • Cuestiones de derechos hereditarios, cuando el causante hubiera tenido su último domicilio o propiedades en España.

De estos apartados, en relación con nuestro tema relativo a los derechos hereditarios, podemos deducir lo siguiente:

  • Hay cuestiones que corresponden exclusivamente a la jurisdicción española. Por tanto, en estas cuestiones no se tendrán en cuenta sentencias emitidas en el extranjero
  • Se puede elegir la jurisdicción española, tanto de manera expresa como tácita. Para ello se tiene que tener en cuenta que para la elección expresa del foro, el art.55 del Código de Procedimiento Civil exige que las partes acuerden comúnmente y de manera expresa un Tribunal
  • La competencia de los Tribunales puede depender del domicilio del demandado
  • Los Tribunales españoles son competentes, si el último domicilio del testador hubiera estado en España o si, al menos, tuviese propiedades en el país.

Finalmente cabe destacar que en España el principio de la decisión única o principio de subsidiariedad es válido en derecho de sucesiones. Como consecuencia, un sólo Tribunal aclarará todas las cuestiones sucesorias aunque, teóricamente, sean varios los Tribunales que tienen competencia.

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