El derecho internacional privado ofrece una serie de posibilidades para la regulación de la sucesión hereditaria extranjera. Se trata de una materia muy compleja que procura la adaptación de numerosos ordenamientos jurídicos diferentes.En particular, hay que destacar dos aspectos que son comunes en todo procedimiento de derecho privado, y que son necesarios para la comprensión de la cuestión. Por un lado, tiene que quedar claro cuándo son competentes los Tribunales españoles y, por otro lado, qué derecho es el aplicable en los casos de sucesiones internacionales.La jurisdicción competente aparece en el art. 22 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, donde se regula cuándo son competentes los Tribunales españoles en el marco del derecho civil. Dice así:Los Tribunales españoles tendrán jurisdicción exclusiva sobre los siguientes asuntos:Derechos de superficie y subsuelo en España.Creación, eficiencia y nulidad de sociedades o personas jurídicas con domicilio en EspañaDecisiones de los órganos de estas sociedades o personas jurídicasControl y dirección de listas o libros españoles oficialesControl y protección de patentes y otros derechos que fueron registrados o inscritosAplicación de sentencias y autos.Como regla general, los Tribunales españoles también son competentes si las partes así lo hubieran acordado expresa o tácitamente o si el demandado residiese en España.Si no fuera procedente la jurisdicción de los puntos 1 o 2, los Tribunales españoles también serían competentes para los siguientes supuestos:Declaración de fallecimiento o ausencia de una persona, siempre y cuando tuviera su última residencia en territorio españolProtección de menores de edad e incapacitados, siempre y cuando tuvieran su residencia en EspañaRelaciones jurídicas entre cónyuges, anulaciones de matrimonios, separaciones y divorcios, siempre y cuando ambos cónyuges tuvieran su domicilio en España, o ambas partes fueran ciudadanos españoles y estuvieran de acuerdo con la jurisdicción españolaCuestiones de patria potestad, siempre y cuando el menor viviera de manera permanente en España o el acusado fuera ciudadano español o viviera en EspañaLa realización de adopciones, cuando los adoptantes o la parte adoptante viviera en EspañaCuestiones de manutención cuando el acreedor tuviera su domicilio en EspañaDerechos contractuales, siempre y cuando el contrato se hubiera cerrado o realizado en EspañaCuestiones de derechos hereditarios, cuando el causante hubiera tenido su último domicilio o propiedades en España.De estos apartados, en relación con nuestro tema relativo a los derechos hereditarios, podemos deducir lo siguiente:Hay cuestiones que corresponden exclusivamente a la jurisdicción española. Por tanto, en estas cuestiones no se tendrán en cuenta sentencias emitidas en el extranjeroSe puede elegir la jurisdicción española, tanto de manera expresa como tácita. Para ello se tiene que tener en cuenta que para la elección expresa del foro, el art.55 del Código de Procedimiento Civil exige que las partes acuerden comúnmente y de manera expresa un TribunalLa competencia de los Tribunales puede depender del domicilio del demandadoLos Tribunales españoles son competentes, si el último domicilio del testador hubiera estado en España o si, al menos, tuviese propiedades en el país.Finalmente cabe destacar que en España el principio de la decisión única o principio de subsidiariedad es válido en derecho de sucesiones. Como consecuencia, un sólo Tribunal aclarará todas las cuestiones sucesorias aunque, teóricamente, sean varios los Tribunales que tienen competencia.Si desea asesoramiento jurídico en España,