Desjudicialización de la vida societaria: un gran paso en la dirección correcta

El 3 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, parte de cuyas disposiciones ya entraron en vigor el pasado 23 de julio, si bien la vigencia de otras muchas ha sido pospuesta a un momento posterior.

Uno de los principales objetivos de esta norma ha sido la desjudicialización de asuntos que, hasta ahora, exclusivamente podían resolverse en sede judicial. Se trata de un gran paso del legislador en la dirección correcta, pues la sobrecarga de trabajo de los tribunales, en especial de los Juzgados de lo Mercantil, hacían de todo punto necesario replantearse, siempre desde el respeto máximo de las garantías y de la seguridad jurídica, qué cuestiones podían ser resueltas por vía distinta a la judicial.

Particularmente, en el marco de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el esfuerzo por trasvasar competencias de los tribunales a los Registradores Mercantiles ha sido notable, lo que sin duda constituye un acierto dado el elevado grado de conocimiento técnico de éstos en materia societaria y la mayor agilidad con que sin duda los Registradores Mercantiles dotarán a los expedientes que les sean encomendados.

En este sentido, cabe destacar la posibilidad de que sea el Registrador Mercantil del domicilio social quien, de no hacerlo los administradores en plazo cuando legalmente proceda o sean requeridos al efecto por socios que representen al menos el 5% del capital social, tramite la convocatoria de la Junta General de Socios.

En el mismo sentido se confieren competencias al Registrador Mercantil en el ámbito de la reducción de capital a falta de enajenación de acciones/participaciones propias, del nombramiento de auditores, liquidadores e interventores, o de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.

La insoportable demora que, en un Estado moderno como el nuestro, venía implicando la competencia judicial en estas cuestiones hacía inaplazable una reforma en este sentido, reforma a la que no cabe sino augurar un positivo futuro en el marco de un mejor funcionamiento de la vida societaria.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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