El pagaré: una fórmula arriesgada de anticipar pagos en España

En España sigue siendo frecuente que quien encarga a alguien la realización de unos trabajos o la prestación de unos servicios, efectúe anticipos o pagos a cuenta de los mismos mediante los denominados pagarés. Quien emite esos pagarés actúa muchas veces en la creencia de que, caso de no realizarse los trabajos o prestarse los servicios completa y/o correctamente, podrá, sin mayor problema, pedir a su banco que no atienda el pagaré cuando éste se presente a su cobro. Sin embargo, esta operativa entraña un grave riesgo, muchas veces desconocido por quien firma los pagarés: el endoso.

El endoso supone que aquél a cuyo favor se extendió el pagaré lo ceda a un tercero en pago de deudas que mantiene con éste. De modo que, hecho el endoso, el tercero podrá reclamar al firmante del pagaré el pago de las cantidades reconocidas en éste.

En tal caso, de poco servirá al emisor del pagaré ordenar a su banco que no atienda el pago porque los trabajos o servicios no se hayan realizado o se hayan realizado defectuosamente.

Estas circunstancias, que por regla sí podrían servir para denegar el pago frente a aquél a cuyo favor se extendió el pagaré, serán inocuas frente a aquél a favor de quien se endosó el pagaré (el tercero), viéndose pues el firmante del pagaré obligado en todo caso a pagar al tercero. Si denegase el pago, el tercero podrá hacer valer el importe del pagaré en un procedimiento judicial sumario (el denominado juicio cambiario), que le permitirá embargar rápidamente los bienes del firmante del pagaré, quien pudiera así encontrarse con la desagradable sorpresa de tener que pagar al tercero sin que aquél a cuyo favor extendió originariamente el pagaré cumpliera con los trabajos o servicios encomendados.

En conclusión, para evitar el riesgo comentado sería conveniente plantearse utilizar otras formas de pago o bien extender los pagarés con la fórmula no a la orden, cuyo fin es, precisamente, impedir el endoso a favor de terceros ajenos a la relación contractual de origen.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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