Fusiones y adquisiciones: Liquidación y control de una concentración económica en España

Liquidación de una concentración económica

El proceso de adquisición de una compañía comienza con el llamado deal search, donde las sociedades objetivo son investigadas y analizadas. Los resultados del análisis se resumen en un informe conocido como Due-Diligence. A continuación se inician las negociaciones con la sociedad objetivo y se realiza un Term Sheet sobre las condiciones de la adquisición. Por último, el adquirente prepara una Binding Offer para la sociedad objetivo que se utilizará como base para la concentración.

Control nacional de las concentraciones económicas

Es necesario realizar una notificación previa de la transacción a las autoridades españolas responsables en materia de defensa de la competencia con el objetivo de obtener la autorización para la transacción.

Obligación de notificación de la transacción

La notificación debe dirigirse a la Comisión Nacional de la Competencia, CNC. Es obligatorio notificar las siguientes transacciones:

  • La adquisición de una participación en el mercado del 30% o más de un producto nacional relevante o de un mercado de servicios, o el 30% de un determinado mercado geográfico.
  • Cuando el volumen de ventas del mercado global en España de todas las sociedades afectadas hubiera superado en el último ejercicio contable el importe de 240 millones de euros, siempre que, al menos dos de las sociedades participantes tengan un volumen de ventas superior a 60 millones de euros en el mercado español.

Todas las transacciones anteriormente descritas tienen que ser notificadas, con excepción de la Adquisición con control exclusivo.

La transacción no puede realizarse hasta que la Comisión Nacional de la Competencia conceda la autorización de manera expresa o concluyente. Durante este período, la transacción se encuentra en estado de suspensión. Tanto en los casos de levantamiento de la suspensión como en los de oferta pública de adquisición, la notificación no es necesaria.

Fases del procedimiento de la transacción:

Fase 1

En cuanto la transacción ha sido debidamente notificada, la Dirección de Investigación dispone de un plazo de un mes para la elaboración de un informe y de una propuesta de decisión. En esta decisión, el Consejo puede:

  • aprobar la unión económica
  • imponer condiciones a las partes
  • acordar el comienzo de la segunda fase del procedimiento
  • acordar el traslado del asunto a la Comisión Europea
  • decretar la conclusión del procedimiento.

Fase 2

Durante un plazo de dos meses desde el día del comienzo de la segunda fase, la Dirección de Investigación elaborará una lista de los hechos que quedará a disposición de las partes para su inspección. El Consejo considerará la propuesta y emitirá una resolución en la que podrá:

  • aprobar la unión económica
  • imponer a las partes determinadas condiciones o requisitos
  • prohibir la unión económica
  • ordenar la conclusión del procedimiento. El Ministerio de Economía puede transmitir el caso, en el plazo de 15 días, al Consejo de Ministros, para obtener su aprobación, que tendrá un mes tomar una decisión.

La siguiente tabla ilustra el proceso descrito anteriormente:

Notificación

Valor límitePlazo

Sanciones

Plazo: antes de la realización de la transacciónSuspensión: la transacción se suspende hasta su autorización.Tasas: Para la tramitación de la notificación existe un requisito de pago de una tasa de entre 3.000 y 60.000 euros, con independencia del volumen de ventas de la sociedad afectada. 

 

 

1. Adquisición o ampliación de participaciones en el mercado de un 30% o más del mercado nacional relevante para productos o prestaciones de servicios o del mercado geográfico en el marco del mercado relevante (excepción: una participación en el mercado de un 50% es respetada si la sociedad adquirida tiene el tamaño del negocio global en España o si las inversiones/fondos no superan el importe de 10 millones de euros.o bien2. el negocio global en España de las sociedades afectas supera, en el último ejercicio contable, el importe de 240 millones de euros, siempre y cuando como mínimo dos de las sociedades participantes tengan un volumen de ventas superior a 60 millones de euros en el mercado español.Notificación previa:Una a dos semanas antes de la notificación formalPrimera faseUn mes para la decisión de si el acta debe ser transmitida al Consejo (este plazo puede alargarse en caso de que no haya sido entregada toda la documentación o de que la transacción afecte a un sector de mercado regulado).

Segunda fase

Dos meses tras la transmisión del acta al Consejo.

Decisión definitiva

El Ministerio de Economía puede transmitir el caso, en el plazo de 15 días, al Consejo de Ministros, para obtener su aprobación. El Consejo de Ministros decide, en el plazo de un mes, sobre la decisión del Consejo de la CNC.

Ninguna modificación a pesar de la petición del CNC:Puede ser impuesta una multa por un importe del 1% del volumen de ventas global de la empresa del año anterior.Sin notificación/Realización de la transacción antes de la concesión de la autorización:Multa por importe de hasta el 5% del volumen de ventas del año anterior o de hasta 10 millones de euros.

Violación de la decisión definitiva

Multa de hasta el 10% del volumen de ventas del año anterior.

Presentación de información falsa o engañosa: Multa por importe del 1% del volumen de ventas del año anterior.

Impedimento de la investigación: Multa por un importe del 1% del volumen de ventas del año anterior.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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