La Zona Especial Canaria (ZEC)

Objetivos de la ZEC

La existencia de zonas especiales de baja tributación depende de su concesión por parte de la Comisión de la Unión Europea.  En Europa actualmente sólo existen tres zonas de estas características, Canarias, Irlanda y Madeira.

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento de política económica, consistente en un conjunto de ventajas y beneficios fiscales creado dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), cuyo fin es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.  Pese a que las Islas Canarias siempre contaron con un régimen económico especial, éste siempre estuvo dirigido a actividades que se desarrollaran en Canarias y cuyos beneficios empresariales se volvieran a invertir en la región.  Sin embargo, con la ZEC las reservas son de libre disposición, no siendo necesario invertir de nuevo en la zona. Ni se exige que el capital sea de origen canario ni que la inversión se haga en el archipiélago.

La ZEC fue autorizada por la Comisión europea en el mes de Enero del año 2000, lo que ha obligado al Gobierno español a la adaptación de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), a los términos de dicha autorización.  En principio cuenta con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo dicho periodo ser prorrogado previa autorización de la Comisión Europea.  Por tanto, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC tendrá como límite temporal en principio, hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Esta idea nace con el objetivo de diversificar la economía.  Dado que el sistema económico canario se encuentra monopolizado por la construcción y el turismo, resultaba necesario incentivar otro tipo de actividades, por lo que el Gobierno insular solicitó a la Unión Europea, a principio de los años noventa, la creación de una zona de estas características con el objetivo de atraer capitales del exterior incentivando el establecimiento de nuevas industrias.

Quiénes pueden establecerse como entidad ZEC

En cuanto a las empresas que pueden formar parte de la Zona Especial Canaria, el interés se centra de forma especial en aquellas empresas dedicadas a las nuevas tecnologías.  En general tendrán acceso todas aquellas entidades que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la ZEC, una actividad industrial, comercial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias, dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el ANEXO del Real Decreto Ley 2/2000.  Las actividades que se encuentran autorizadas son las siguientes:

Industria y comercio al por mayor:  Pesca, alimentación, bebidas y tabaco – Confección, peletería, cuero y calzado – Papel, edición, artes gráficas y soportes grabados – Químicas – Prefabricados para construcción – Maquinaria, equipo mecánico, electrónico y óptico – Muebles – Reciclaje, envases y embalajes – Comercio al por mayor e intermediarios

Servicios: Transporte – Informática – Telecomunicaciones – Recursos naturales y eliminación de residuos – I+D – Formación – Consultoría – Asesoría – Publicidad – Otras actividades empresariales

Ámbito de las entidades ZEC

El ámbito en que se aplicarán estos beneficios fiscales comprenderá todo el territorio canario, con la excepción de las entidades dedicadas a la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, las cuales deberán establecerse en las áreas aprobadas a tal efecto. Estas áreas específicas se encuentran situadas en las proximidades de los puertos y aeropuertos canarios, distribuidas de la siguiente forma:

  • Gran Canaria: 150 hectáreas divididas en 5 zonas
  • Tenerife: 150 hectáreas divididas en 5 zonas
  • La Palma: 50 hectáreas divididas en 2 zonas
  • El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura cuentan con 25 hectáreas cada una y una única zona autorizada por cada isla.

Requisitos de las entidades ZEC

Las empresas que deseen acogerse a los incentivos fiscales de la ZEC deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Crear 5 puestos de trabajo en el ámbito de la ZEC dentro de los 6 primeros meses de
    autorización y mantener ese promedio durante los años en que esté adscrita a la ZEC.
  • Invertir al menos 100.000 € en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde su autorización.
  • Objeto social admitido en el ANEXO del R.D. Ley 2/2000 de 23 de junio.
  • Situarse en áreas restringidas si producen, manipulan, transforman o comercializan
    mercancías.
  • Ser una entidad jurídica de nueva creación.
  • Que uno de sus administradores tenga su residencia en Canarias.
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar donde se exponga la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional, la contribución al desarrollo económico y social de Canarias y su solvencia.
  • Domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Tasas: Inscripción 600 €, permanencia 900 €

Los beneficios fiscales de la ZEC

En cuanto a las concretas ventajas fiscales que ofrece la ZEC a las empresas, éstas abarcan todos los impuestos, tanto los directos como los indirectos, incluso a los locales.

Entre todas las ventajas destaca el Impuesto sobre Sociedades, donde el tipo de tributación reducido va del 1% al 5%, frente al 30% para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y el 35% para las empresas de régimen general.  Los tipos reducidos varían en función de:

  • La creación neta de empleo
  • El momento de la inscripción en el Registro
  • Si la actividad es nueva o preexistente
  • El tipo de actividad de que se trate, teniendo en cuenta si está escasamente implantada en Canarias

También existen otro tipo de incentivos, como es la exención sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en todas sus versiones, ya sea en la adquisición de bienes y derechos, en las operaciones societarias (salvo su disolución) o en los propios actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas; y la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC – 5%, que sustituye al IVA) en importaciones y operaciones entre entidades ZEC.  Además existe una tributación reducida incluso en la imposición local, lo que se hace a través de convenios que celebra el Consorcio.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no residentes, en el régimen de la ZEC estarán exentos de tributación por este impuesto:

  • La obtención de rentas por sociedades matrices residentes en estados no miembros de la Unión Europea, en las condiciones que impone la Directiva Matriz-Filial comunitaria, cuando tales rentas sean satisfechas por una entidad de la ZEC, y siempre que procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, percibidos por no residentes en España sin mediación de un establecimiento permanente, siempre que tales rendimientos sean satisfechos por una entidad de la ZEC y procedan de la retribución por ésta de recursos ajenos utilizados en la financiación de actividades realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC.

Asimismo, es necesario destacar que, al encontrarse la ZEC en Canarias, como parte integrante del territorio español y por tanto de la Unión Europea, y no teniendo la zona ZEC la consideración de paraíso fiscal, las entidades de la ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la doble imposición internacional firmados por España y la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, por lo que los beneficios distribuidos por la entidades filiales residentes en un país de la UE a sus sociedades matrices residentes en otro país de la misma quedan exentos.

La inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC

Procedimiento de autorización previa del Consejo Rector

Este procedimiento se inicia, a instancia de interesado, con la presentación de los siguientes documentos:

  • Solicitud de autorización previa para establecer una entidad ZEC
  • Memoria descriptiva de la actividad que se pretende llevar a cabo
  • Justificante de haber efectuado un depósito o aval por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC

El Consejo Rector se encargará de tramitar y resolver la solicitud de las entidades de la ZEC, notificándose la decisión que haya sido adptada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Constitución de la empresa de nueva creación

Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, será necesario constituir la empresa de nueva creación. Nueva creación significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española.

Las formas jurídicas societarias más comunes son entre las empresas españolas son la
Sociedad Anónima (Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Los trámites a seguir para la constitución de una sociedad en Canarias son los siguientes:

  • Elaboración de los Estatutos Sociales y su elevación a público mediante escritura pública notarial
  • Obtención de la tarjeta provisional del Código de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Alta en el Censo de la Administración Tributaria
  • Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil

Inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades ZEC

El procedimiento se inicia, a instancia del interesado, con la presentación de los siguientes documentos:

  • Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC
  • Documento de constitución de la entidad acompañado de copia simple

Desde el momento en que se concede la autorización, la empresa tiene un plazo máximo de 10 días para ser inscrita en el Registro Oficial de Entidades ZEC.

Las tasas aplicables a las entidades ZEC son las siguientes:

  • Tasa de inscripción: 600 €
  • Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades ZEC: 900 €

El Consorcio de la ZEC

El Consorcio, como órgano administrativo encargado de aplicar las ventajas fiscales, es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y cofinanciado por la Comunidad Autónoma cuya función consiste en aplicar los beneficios fiscales y promover las características especiales de la zona.  De esta manera, el Consorcio ofrece a las compañías servicios de información sobre el archipiélago, incentivos a la inversión, asesoramiento jurídico y servicios de documentación multilingüe.  Asimismo, es también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.

Por tanto, la relación de servicios que presta el Consorcio es la siguiente:

  • Gestión del procedimiento para el otorgamiento de autorización previa y su posterior inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC
  • Puesta en marcha del proyecto ventanilla única, por el que se permitirá a las empresas que se acojan a la zona ZEC, una tramitación en cuanto a la inscripción de las mismas en el Registro Oficial, más rápida, sencilla y eficaz. Asimismo, será posible acercar los intereses de las entidades de la ZEC a la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos
  • Desarrollo de una red de convenios con las distintas administraciones y sus órganos representativos, en relación a los siguientes aspectos:
    • Información y asesoramiento a empresas
    • Trámites formales ante el Registro Mercantil
    • Otorgamiento de las licencias municipales de apertura
    • Conciertos fiscales con distintas Corporaciones Locales
    • Información y tramitación de subvenciones ante las distintas instancias del Gobierno de Canarias
    • Servicios de intermediación en el empleo y colaboración en los planes de formación e inserción profesional del Gobierno de Canarias

Consecuencias de la implantación de la Zona Especial Canaria

En cuanto a las ventajas que han derivado de la implantación de la zona ZEC, cabe destacar el registro, durante el primer año, de un total de 47 empresas, tanto nacionales como internacionales. Ello supuso una inversión superior a los 57,1 mil millones de euros y el compromiso de 800 puestos de trabajo. En el año 2002, la cifra de entidades autorizadas ascendió a 63 y el compromiso de puestos de trabajo a 1000.

Si desea información adicional sobre la Zona Especial Canaria,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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