Los requisitos de patentabilidad en España

Hay ciertas cosas que no son invenciones, y que, por lo tanto, no son patentables (así, los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras literarias y artísticas y las creaciones estéticas, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para juegos, para realizar actividades intelectuales o para actividades económico-comerciales, los programas de ordenador –aunque hay invenciones de software que sí se pueden patentar- y las formas de presentar información).

Sin embargo, aquellas cosas que sí son invenciones deben reunir tres requisitos para ser patentables, a saber:

  • Novedad: Consiste en que la invención no haya sido hecha accesible al público, en España o en el extranjero, por una divulgación escrita u oral, por una utilización, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. No importa que la divulgación haya sido hecha por el propio solicitante, o que no haya tenido un gran alcance o difusión: si la hay, la invención deja de ser patentable, y la posible patente de que se trate o bien será denegada o será nula en todo caso.
  • Actividad inventiva: La invención no debe ser evidente para un experto en la materia, teniendo en cuenta el llamado estado de la técnica (es decir, todo aquello que ha sido divulgado en todo el mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente de que se trate). Es decir, aunque una invención sea nueva, todavía no podrá ser patentada si resulta obvia.
  • Aplicación industrial: Se entiende en sentido amplio; es decir, una invención tiene aplicación industrial si puede ser fabricada o utilizada en cualquier clase de industria, incluyendo la agrícola. Por Ley, hay ciertas cosas que no se considera que tienen aplicación industrial (como se señalaba anteriormente, los métodos diagnósticos ni de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal –pero sí la tienen los instrumentos y aparatos para dichos tratamientos).

Las invenciones pueden consistir en productos o procedimientos (incluyendo entre éstos los usos).

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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