Aspectos Laborales de la Inversión Extranjera en España

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Categorías: Invertir en España


1. Introducción

Todo inversor extranjero que va a crear en España una empresa, deberá conocer los principios laborales básicos impuestos por nuestra normativa laboral.

En primer lugar, si el inversor extranjero pretende permanecer o trabajar en España, bien para intervenir personalmente en los trámites de apertura, bien para trabajar en nuestro país, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de extranjería, en cuanto a la entrada, permanencia y ejercicio de actividad en España.

Por otra parte, una vez obtenido el permiso o autorización correspondiente, el inversor deberá conocer cuales son los pasos a seguir para la apertura de un centro de trabajo en España, así como cuales son las principales obligaciones impuestas a las empresas por la legislación laboral española para el desarrollo de una actividad.

A tal fin, pasamos a desarrollar en varios apartados los aspectos laborales básicos que debe conocer cualquier empresario para el ejercicio de una actividad en España, como: cuál ha de ser la documentación que obligatoriamente deberá disponer la empresa, cuáles son los trámites a seguir para el alta de los trabajadores y de las empresas en la Seguridad Social, qué tipos de contratos podrá formalizar con los trabajadores que contrate para el ejercicio de esa actividad, cuáles son las bonificaciones a la contratación existentes en la actualidad, cuáles son los importes de las cuotas a abonar a la Seguridad Social, cuándo y cómo se liquidan, cuantía, forma y plazos para el abono del salario a los trabajadores contratados, cuál es la normativa aplicable en materia de seguridad y salud, etc.

Con carácter general, nos referimos a la normativa aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, excluyendo, por tanto, a los trabajadores por cuenta propia, que se rigen por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde existen especialidades en cuanto a cotización y prestaciones, si bien, hacemos una breve referencia en un último apartado de esta exposición.

No desarrollamos aquí las prestaciones de la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, desempleo, maternidad, pensiones, etc.), que requieren un estudio individualizado

El extranjero que quiera entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.

Deberá ir provisto de salvo que se encuentre en España y cumpla los requisitos para obtener un permiso de residencia. Situaciones de los extranjeros en España:

  • Estancia, por un periodo no superior a 90 días, se podrá prorrogar por 90 días más. 
  • Residencia Temporal, autoriza a permanecer en España entre 90 días y cinco años. Las autorizaciones inferiores a 5 años podrán prorrogarse.
  • Residencia Permanente, autoriza a permanecer en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Se obtiene tras un periodo de residencia temporal continuada de 5 años.
  • Supuestos especiales: apátridas y refugiados, menores, reagrupación familiar, etc. 

Los extranjeros pueden acceder al empleo por una de las siguientes vías: 

  • Sistema de contingentes establecido por el Gobierno. 
  • Sistema de libre acceso mediante solicitud individualizada.
  • Proceso de regularización singular permanente.
  • Concesión de permiso de residencia por motivos humanitarios, circunstancias excepcionales o situación de arraigo.
  • Reagrupación familiar.
  • Acuerdos bilaterales entre países.

Cuando reúnen los requisitos previstos por la Ley tienen derecho a una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al Sistema de la Seguridad Social.  Los residentes en España pueden acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los estados miembros de la UE al servicio de las Administraciones Públicas como personal laboral. 

Autorización administrativa: Será necesaria para la realización de actividades económicas por cuenta propia en calidad de comerciante, industrial, etc, reuniendo los mismos requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Permiso de Trabajo: Autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena.  Tendrá una duración inferior a 5 años y podrá limitarse a un territorio, sector o actividad.  Podrá renovarse, y a partir de su primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.  Transcurridos 5 años desde la concesión del primer permiso y prórrogas el permiso adquiere carácter permanente.

Los tipos de permisos tienen una vigencia limitada, se va ampliando el plazo de vigencia y la actividad a desarrollar, las profesiones a ejercer y el ámbito geográfico:

  • Autorización Inicial de Residencia: Duración máxima de un año.
  • Autorización de Residencia Renovada: Duración de dos años.
  • Autorización de Residencia Permanente: Duración indefinida y se concede a partir de los cinco años de residencia legal, o en supuestos especiales como ser beneficiario de prestaciones públicas en España, haber nacido en España, ser español de origen entre otros.

La Ley prevé regímenes especiales, de estancia y residencia, para estudiantes, trabajadores de temporada y trabajadores transfronterizos. 

Existen excepciones a la obligación de obtener permiso de trabajo, tanto por condiciones personales como por el tipo de actividad a realizar, así como autorizaciones especiales para trabajar para realizar prácticas profesionales, apátridas, refugiados, enrolados en buques españoles, etc.

No precisan la obtención del Permiso de Trabajo los extranjeros que se encuentren en situación de residencia permanente, los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, y Liechtenstein.  Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deben solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

El que pretenda trabajar en España, si va a ejercer una profesión para la que se exija titulación específica o colegiación determinada, deberá obtener la homologación de su titulación y/o colegiación.

La Ley de extranjería establece con carácter general que los extranjeros gozarán en España, de los derechos y libertades reconocidos en la constitución en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la L 4/2000 modificada por Ley Orgánica 8/2000, y en las leyes que regulan el ejercicio de cada uno de ellos.

El derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, se limita a que obtengan autorización de estancia o residencia en España, y el derecho de huelga se limita a la obtención de autorización para trabajar. L os extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la normativa específica tienen derecho al acceso al sistema de la Seguridad Social: 

  • Asistencia sanitaria: asistencia sanitaria pública a todos los extranjeros que se encuentren en España si contraen enfermedades graves o sufren accidentes, extranjeras embarazadas que se encuentren en España, y a los menores de 18 años empadronados en el Municipio en el que residan.
  • Seguridad Social y servicios sociales: Cualquiera que sea la situación administrativa del extranjero tendrá acceso a los servicios y prestaciones sociales básicas. Si son residentes podrán acceder también a los servicios específicos.
  • Prestaciones no contributivas: tienen derecho a invalidez, jubilación y asignación por hijo en las mismas condiciones que los españoles si son residentes legales en territorio español durante un mínimo de años que se establece para cada caso. 

La utilización de extranjeros sin haber obtenido previamente el permiso de trabajo o su renovación, y el ejercicio en España de cualquier actividad lucrativa, por cuenta propia, por extranjeros, sin haber obtenido o renovado su permiso de trabajo, pueden constituir infracciones muy graves en el orden social, sancionables con multa de 3.005,07 euros a 90.151,82 euros, incrementada con la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social, desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero, hasta el último día en que se constate dicha prestación de servicios, o bien, en el segundo caso, la expulsión del extranjero. de efectuar los trámites de carácter civil, mercantil, fiscal, financiero, se procede a comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones, o transformaciones de importancia, a efectos de seguridad e higiene en el trabajo cumpliendo la legislación social en general. 

En el caso de que no se efectúe o se consignen inexactos los datos se calificará como infracción leve, y en empresas consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen, será considerado como infracción grave. 

Plazo: 30 días desde la apertura o reanudación.
Forma: Por cuadruplicado ejemplar en modelo oficial indicando: identificación de la empresa, emplazamiento, clase de centro y plantilla, datos de producción o almacenamiento,.., si la actividad a realizar es insalubre, molesta, nociva o peligrosa se debe acompañar proyecto técnico y memoria descriptiva de las características de la actividad. En supuestos de obras en construcción se presenta Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se debe realizar antes del inicio de su actividad toda persona natural o jurídica, pública o privada aunque su actividad no tenga ánimo de lucro, por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el campo de aplicación del régimen general de la seguridad social en los modelos oficiales establecidos.  Se efectuará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administraciones de la misma en cuyo ámbito radique el domicilio del empresario.  Se asignará a cada empresario un código de cuenta de cotización. 

Deberán especificar quién cubrirá las contingencias profesionales, así como la Incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes.  Las variaciones de datos se deben comunicar dentro de los 6 días naturales desde que se produzcan. Si afectan al cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales o prestación económica por IT derivada de contingencias comunes el plazo es de 10 días de antelación.

Deben afiliarse todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General o Especiales que no la hayan hecho con anterioridad en el sistema de la SS, con anterioridad a la iniciación de los servicios, sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación.

Se efectuará preferentemente en la TGSS o Administración competente de la provincia donde esté domiciliada la empresa. Se emitirá una tarjeta de SS para el titular con un número de afiliación que será el mismo para toda su vida laboral y todo el sistema. La efectuará el empresario o en su defecto el trabajador directamente, pudiendo también realizarla de oficio la TGSS.

Se puede escoger entre el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  En este caso la Mutua formalizará el documento de asociación.   La asistencia sanitaria, IT y prestaciones recuperadoras también pueden ser aseguradas a través de la propia empresa. 

Libro de Matrícula

Desde el 1 de enero de 2002, quedó suprimida la obligación empresarial de llevar un libro de matrícula del personal de la empresa o centro de trabajo.

Libro de Visita

En cada centro de trabajo, se deberá disponer debidamente diligenciado un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y SS, incluso los trabajadores por cuenta propia y titulares de centros o establecimientos aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena.

Será habilitado por el Jefe de la Inspección de Trabajo y SS donde radique el centro de trabajo y estará a disposición de los Inspectores de Trabajo y Subinspectores de Empleo.  Se conservarán durante cinco años después de la última diligencia.

Los trabajadores, socios y administradores de sociedades mercantiles capitalistas deben encuadrarse en: 

1) En el campo de aplicación del Régimen General de la SS los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros del órgano de administración, en el caso de que no realicen funciones de dirección y gerencia ni posean el control efectivo de la sociedad, así como a los consejeros o administradores de sociedades mercantiles capitalistas, que no posean el control efectivo, si realizando funciones de dirección y gerencia son retribuidos por ello o por su condición de trabajador por cuenta ajena, si bien en este último caso quedan excluidos de la prestación por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. 

2) En el campo de aplicación del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otro servicio para una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que, en ambos casos, posean el control efectivo de la sociedad directo o indirecto. 

Se entiende que, en todo caso, posee el control efectivo el que posea al menos la mitad del capital social. Y se presume que posee el control efectivo cuando: 

- Al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con quienes conviva y está unido por vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad u adopción hasta el segundo grado. 
- Que la participación del capital social sea igual o superior a un tercio.
- Que sea igual o superior a un cuarto, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.

Son retribuciones salariales la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los periodos de descanso computables como de trabajo.

Todos los conceptos retributivos salariales cotizan a la SS al estar incluidos en la base de cotización. 

Se consideran retribuciones extrasalariales las que están excluidas de la base de cotización, y por tanto excluidas de cotización a la Seguridad Social, según cada caso, hasta una cuantía determinada que viene fijada legalmente, siendo cotizables las cuantías que excedan de las mismas.

Retribuciones extrasalariales: 

a) Dietas y asignaciones para viajes, Gastos de locomoción y Plus de Transporte Urbano y de Distancia.
b) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos. 
c) Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas y adquisición y mantenimiento de ropas de trabajo.
d) Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
e) Percepciones por matrimonio: Exentas por su importe.
f) Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.
g) Asignaciones asistenciales.

La estructura del salario se establece mediante negociación colectiva o en su defecto en contrato individual. Debe contener:

- Salario Base (retribución por unidad de tiempo o de obra).
- Complementos Salariales (retribución fijada en función de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado o de la situación y resultados de la empresa).

Pueden ser objeto de pacto: la antigüedad, participación en beneficios, plus de distancia y transporte, complemento de puesto de trabajo, primas a la producción por cantidad o calidad de trabajo, manutención, alojamiento, etc. 

Pagas extraordinarias 

Debe haber al menos dos cuya cuantía será la pactada en Convenio Colectivo o acuerdo privado. Se hará efectiva una en Navidad y otra según CC o acuerdo privado. Se puede fijar en CC que se prorrateen mensualmente. 

- Deberá abonarlo en el tiempo y lugar establecido, mediante recibo de salarios que se ajustará al modelo oficial, o al que establezca el Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores manteniendo con claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

- El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Si se abona por periodos inferiores deberán documentar tales abonos como anticipos a cuenta de liquidación.

- El recibo será firmado por el trabajador cuando el empresario se lo abone en moneda de curso legal o mediante talón bancario o cheque. En el caso de abono mediante transferencia bancaria el comprobante de abono de la entidad bancaria sustituirá la firma del trabajador.

- La firma del recibo da fé de la recepción sin que ello suponga conformidad con la misma. 

- El empresario efectuará de forma delegada la retención de cargas fiscales y de SS que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

- Para el año 2008 el salario mínimo para cualquier actividad en el sector agrícola, industrial o de servicios, sin distinción por razón del sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado por días o por meses en las siguientes cuantías:

 EUROS/DIAEUROS/MES
Trabajadores sin distinción de edad20,00600,00

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie, y están referidos a la jornada legal de trabajo en cada actividad (debiendo prorratearse si se realiza jornada inferior), no estando incluidos en los salarios diarios la parte proporcional de los domingos y festivos.

- En caso de retrasos en los salarios el empresario deberá abonar el 7% de interés legal por mora.

IRPF: El empresario deberá proceder a retener e ingresar en Hacienda a cada trabajador unos porcentajes de su salario que se calculan en base a la retribución total percibida y situación, familiar, y que se denomina retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que para el año 2006 se calcula a número enteros.

El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos – empresario y trabajador – celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial. Pueden ser realizados:

-Verbalmente. 
- Por escrito: obligatoriamente el de Prácticas y para la Formación, los realizados para la realización de una Obra o Servicio Determinado, de Interinidad, a Tiempo Parcial, Trabajo Fijo-Discontinuo, de Relevo, a Domicilio, los contratos de Fomento de Empleo, los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los contratos de inserción y cuando lo exija una disposición legal, y los contratos de duración superior a 4 semanas.

Si no se realizan por escrito se presumirá, salvo prueba en contrario, que es indefinido y a jornada completa.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador, sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, si no figuran en el contrato escrito. Así como sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones inicialmente establecidos.

La información general deberá facilitarse en el plazo de 2 meses desde que comenzó la relación laboral y las modificaciones de las condiciones de trabajo en el plazo de 1 mes.

En todo caso antes de la fecha de la extinción del contrato.

En el plazo de 10 días se debe entregar una copia de los contratos formalizados por escrito, conocida como copia básica, las prórrogas y las denuncias efectuadas, salvo los especiales de alta dirección, a los representantes de los trabajadores.

Los documentos de finiquito: junto con la comunicación de denuncia o preaviso de cese o extinción del contrato, el empresario habrá de acompañar al trabajador afectado una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.  El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el Acto de la firma de su finiquito.  Se puede establecer su duración por convenio colectivo y en su defecto no podrá exceder de: 

- 6 meses técnicos titulados
- 2 meses demás trabajadores

Siempre debe consignarse por escrito en el contrato de trabajo.

El empresario está obligado a comunicar en la oficina pública de empleo (INEM) las contrataciones efectuadas en la empresa, así como sus prórrogas en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

En el Estatuto de los Trabajadores (ET) se establecen dos tipos de contratos atendiendo a su duración:

a) Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido o Permanente: Es el que las partes pactan para que sus prestaciones se prolonguen permanentemente en el tiempo, no se pacta un tiempo de duración determinado.

b) Contratos de Duración Determinada: Se trata de aquellos contratos donde está previsto el momento de finalización del mismo, por el cumplimiento de la causa de que justifica la contratación temporal.

Con vigencia desde el 15-6-2006 se establece un límite a la concatenación de contratos temporales para el mismo puesto de trabajo (ET art. 15.5-modif RDL 5/2006 art.12.Dos). La reforma impone que adquieren la condición de fijos los trabajadores que mediante dos o más contratos temporales hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante un plazo de 24 meses, no necesariamente continuados, dentro de un período de 30 meses.

Este límite a la concatenación también afecta:

- A la Administración pública como empleadora (ET disp.adic.15�-modif RDL 5/2005 art. 12. Trece y Ley 43/2006).

- A las empresas usuarias de los trabajadores de las ETTs que hubieran permanecido los plazos mencionados en un mismo puesto de trabajo.

Para el correcto cómputo de tales plazos que permiten adquirir al trabajador la condición de fijo, debe tenerse en cuenta que:

- No computan a estos efectos los contratos temporales formativos, de relevo o interinidad.

- Se han de computar los contratos temporales suscritos a partir del 15-6-2006.

- Respecto de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 15-6-2006, únicamente se computa el último contrato temporal vigente en dicha fecha.

Más que realizar una enumeración de las modalidades de contratación existentes, creemos puede ser de mayor interés para el inversor conocer las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que otorgan algunas contrataciones formalizadas durante el año 2008.

La Ley 43/2006 viene a aprobar el Programa de Fomento del empleo que, en lo sustancial, no varía de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y el empleo, conocido popularmente, como “Reforma Laboral”, cuyas principales características y bonificaciones señalamos a continuación:

Con efectos a 1-1-2008 y vigencia indefinida, las bonificaciones del programa se podrán aplicar al trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.

Beneficiarios e incentivos:

Se recogen las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes cuando se contrate de forma indefinida a tiempo completo o parcial a los siguientes colectivos:

  •  Mujeres desempleadas, así como las víctimas de la violencia de género, 850 euros anuales durante 4 años.
  • Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto, 1.200 euros anuales durante 4 años.
  • Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos 3 años, 1.200 euros anuales durante 4 años.
  • Personas mayores de 45 años, 1.200 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
  • Jóvenes de 16 a 30 años de edad, 800 euros anuales durante 4 años.
  • Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social, 600 euros anuales durante 4 años.
  • Personas con discapacidad contratadas mediante contrato indefinido, en general la bonificación será de 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, si bien en casos de mujeres discapacitadas dicha bonificación se eleva hasta los 5.350 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, y cuando se trate de personas mayores con discapacidad la bonificación se eleva hasta los 5.700 euros al año.
  • Personas con discapacidad severa contratadas mediante contrato indefinido, en general la bonificación será de 5.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, si bien en casos de mujeres discapacitadas severas dicha bonificación se eleva hasta los 5.950 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, y cuando se trate de personas mayores con discapacidad severa la bonificación se eleva hasta los 6.300 euros al año.

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación, bonificación de 500 euros a las cuotas empresariales a la seguridad por contingencias comunes durante 4 años.

  • Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, en general la bonificación será de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, si bien en casos de discapacidad severa dicha bonificación se eleva hasta los 4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
  • Cuando se trata de mujeres con discapacidad y personas mayores de 45 años con discapacidad en general la bonificación será de 4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato, si bien en casos de discapacidad severa dicha bonificación se eleva hasta los 4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
  • Respecto las víctimas de violencia de género, la bonificación a la contratación temporal es de 600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
  • Respecto las personas en situación de exclusión social, la bonificación a la contratación temporal es de 500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
  • Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 años o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años de edad, 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes excepto incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10% y hasta alcanzar el 100%.
  • Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme a indefinido) reincorporadas tras la maternidad, 1.200 euros anuales durante 4 años.

A la cotización de las trabajadoras/es o socias/os sustituidas/os durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados siguientes:

- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive. 
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
- Minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Debe celebrarse por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

En tal caso, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 ET, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Celebración de contratos temporales o indefinidos de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo, beneficiándose de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Nota : En general para acogerse a cada una de estas bonificaciones las empresas deberán reunir una serie de requisitos y no encontrarse en las situaciones expresamente excluidas por la Ley.

Los trabajadores de 59 o más años que tengan un contrato de trabajo indefinido, y una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, tendrán derecho a la reducción del 40 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.

Se podrán beneficiar de dicha reducción las empresas, trabajadores autónomos, sociedades laborales y cooperativas, siempre que en estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de las cotizaciones será de un año.

Deben cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso toda la cotización corresponde al empresario. éste es el responsable de retener de las nóminas las cantidades que debe aportar cada trabajador y presentar la documentación e ingresar el importe de las cuotas por sus aportaciones y la de sus trabajadores. La parte de cuota que corresponde a éstos se les ha de descontar en el momento del cobro de sus retribuciones, si no el empresario deberá abonar la totalidad del importe a su cargo. 

Nace la obligación desde que se inicia la relación laboral hasta el cese de la prestación de servicios realizada en tiempo y forma, se debe cotizar en maternidad e incapacidad temporal. 

Se debe cotizar dentro del mes siguiente al del devengo, por mensualidades vencidas. Para obtener el importe a cotizar, a la BC se aplica el tipo de cotización, según cada contingencia. 

La BC para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la SS será la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, salvo por los conceptos no computables legalmente establecidos y hasta las cantidades que en cada supuesto se señalan por Ley, como:

- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia,
- Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despido y cese.
- Las cantidades que se abonen por quebranto de moneda y las indemnizaciones por quebranto de útiles o herramientas y adquisición o mantenimiento de prendas de t-trabajo.
- Las prestaciones de la SS, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para accidente de trabajo y enfermedades profesionales, etc. 

Base máxima de cotización a la SS: A partir del 1-1-2008, el tope máximo no podrá superar los 3.074,10 € mensuales.
Base mínima de cotización:

El tope mínimo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

Por Ley se establecen anualmente unos topes máximos y mínimos por tarifa, según tengan retribución mensual o diaria. Topes máximos y mínimos por tarifa: 

Bases máximas

GRUPO DE COTIZACIÓNCATEGORÍAEUROS / MES
1Ingenieros y Licenciados3.074,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Técnicos Titulados3.074,10
3Jefes Administrativos y de Taller3.074,10
4Ayudantes no Titulados3.074,10
5Oficiales Administrativos3.074,10
6Subalternos3.074,10
7Auxiliares Administrativos3.074,10
  EUROS / DÍA
8Oficiales de primera y segunda102,47
9Oficiales de tercera y especialistas102,47
10Peones102,47
11Menores de 18 años102,47

Bases mínimas para el año 2008

Para el año 2008 se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Entre finales de enero o mediados de febrero, se publicará la Orden Ministerial que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

1. Se computan las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización.
2. A las retribuciones se adiciona la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extras y demás conceptos de devengo superior al mensual, o no tengan carácter periódico, y se satisfagan dentro del año 2007.
3. Si la base así calculada fuere inferior a las bases mínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización

TIipos de cotización en el régimen general para el año 2008

Contrato indefinido

(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)

 CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %5,75 %0,20 %0,60 %30,15 %
TRABAJADOR4,70 %1,55 %0,10 %6,35 %
 28,30 %7,30 %*0,20 %0,70 %36,50 %

*A partir del 1-7-2008, será del 7,05 % (5,5 % al empresario y el 1,55 % al trabajador).

Contrato temporal a tiempo completo

 CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %6,70 %0,20 %0,60 %31,10 %
TRABAJADOR4,70 %1,60 %0,10 %6,40 %
 28,30 %8,30 %0,20 %0,70 %37,50 %

Contrato temporal a tiempo parcial

 CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %7,70 %0,20 %0,60 %32,10 %
TRABAJADOR4,70 %1,60 %0,10 %6,40 %
 28,30 %9,30 %0,20 %0,70 %38,50 %

Contrato empresas trabajo temporal

 CONTIN. COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60 %7,70 %0,20 %0,60 %32,10 %
TRABAJADOR4,70 %1,60 %0,10 %6,40 %
 28,30 %9,30 %0,20 %0,70 %38,50 %

Horas extraordinarias

 EMPRESATRABAJADORTOTAL
Horas normales23,60 %4,70 %28,30 %
Horas fuerza mayor12,00 %2,00 %14,00 %

Durante el año 2008, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Cotización de los contratos para la formación

 EMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes28,93 €5,76 €34,69 €
Acc. Trab. y Enferm. Prof.3,98 €3,98 €
F.G.S.2,21 €2,21 €
F.P.1,06 €0,15 €1,21 €
TOTAL36,18 €5,91 €42,09 €

La cotización resulta diferente para determinados colectivos y para los distintos regímenes de la Seguridad Social: representantes de comercio, Autónomos, etc.

Las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos que se recauden con aquella (Desempleo, FGS, FP, etc.) se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo para los distintos regímenes del sistema de la seguridad social.

En caso de ingreso fuera de plazo se aplicarán los siguientes recargos:

a) Presentando los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

-Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
-Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
-Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
-Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

b) Sin haber presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

-Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
-Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

A partir de la nueva Ley de Prevención de Riesgos laborales se han establecido una serie de obligaciones específicas a los empresarios y se han ido regulando algunas condiciones de seguridad e higiene para determinadas actividades específicas.

Medidas a adoptar por el empresario en materia de prevención de riesgos:

Con carácter previo al inicio de la relación laboral, los trabajadores deben someterse a un reconocimiento médico que deberá ser repetido periódicamente. Algunas actividades requieren certificados específicos (ej. alimentación , manipulación de alimentos, etc.)

El empresario, en primer lugar, debe realizar y mantener actualizada la evaluación de riesgos a los que pueden estar sometidos los trabajadores, y a partir de los resultados obtenidos deberá planificar la acción preventiva para conseguir una protección eficaz. Para ello deberá, además de organizar los recursos de que dispone para implantar una adecuada prevención, bien sea asumiendo personalmente la actividad preventiva, designado a uno o varios trabajadores para ello, o constituyendo servicio de prevención propio o ajeno, por otra parte deberá procurar por la vigilancia de la salud, el control de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores, así como facilitar la formación, información, consulta y participación de los trabajadores. 

También compete al Empresario en materia de seguridad e higiene adoptar una serie de medidas de emergencia generales o en situaciones especiales de riesgo grave e inminente, así como cumplir las normas sobre señalización y reducción del riesgo en los lugares de trabajo o bien adoptar medidas preventivas hacia determinados grupos de trabajadores.

Debe tenerse en cuenta que desde el 1-1-2006 se encuentra prohibido fumar en cualquier centro de trabajo, así como también se prohíbe la habilitación de espacios específicos destinados a fumadores, salvo aquellos que se encuentren al aire libre.

El conjunto de actuaciones preventivas deberá plasmarse en una documentación específica que deberá conservarse a disposición de:

- Las autoridades competentes.
- Representantes de los trabajadores.
- Trabajadores designados para la actividad preventiva.
- Componentes de los servicios de prevención de la empresa. 

- Españoles mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directiva una actividad lucrativa, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice servicio remunerado de otras personas.
- Cónyuge y parientes hasta tercer grado que colaboren de forma habitual.
- Socios de compañías regulares colectivas y de compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Se incluyen expresamente algunas actividades profesionales.
- Administradores, altos directivos y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, en determinados casos. Ver apartado 2.

Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.074,10 €, y la base mínima en 817,20 € mensuales.

El Tipo de Cotización es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 243,53 €.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 216,56 €.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de enero del 2008, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 859,50 y 1.601,40 € mensuales, salvo que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado por una base superior, en cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que se haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

En caso de fallecimiento del titular de negocio, si el cónyuge supérstite se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 817,20 € y 1.601,40 € mensuales.

Cotización adicional:

- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgos durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

- Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620, 52631, 52632), podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2006, de 700 € mensuales.

- A tenor de la Ley 20/2007, a partir del 1-1-2008, los trabajadores autónomos que no tengan derecho a la protección por IT, por haber realizado actividades en otro régimen de la Seguridad Social, deben acogerse obligatoriamente a la cobertura de IT. Además, los trabajadores autónomos dependientes de un cliente deberán asumir obligatoriamente la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.10.3. Prestaciones

Con algunas diferencias respecto al régimen general el trabajador autónomo tiene derecho a las siguientes prestaciones:

- Maternidad 
- Incapacidad temporal 
- Jubilación 
- Invalidez:

-Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
-Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
-Gran Invalidez.

- Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, subsidio temporal a favor de familiares, subsidio por defunción.

Límite de ingresos (art. 182.1.c) párrafo primero de la LGSS): 11.000,00 € anuales.

Límite de ingresos (del art. 182.1.c) párrafo segundo de la LGSS): 16.221,73 € anuales, más 2.627,47 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.

Cuantía de las prestaciones por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %: 3.861,72 € anuales.

Si el hijo a cargo con 18 o más años tiene una minusvalía igual o superior al 75 % y necesita de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 5.792,64 € anuales.

Organismos y direcciones de interés:

TESORERIA GENERAL DE LA S.S.

Barcelona – Aragón, 273-275 – T-93-4962000

Madrid – Agustín de Foxá , 28-30 – T-91-3348500

INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S.

Barcelona – San Antonio Má Claret, 5-11 T-932849358

Madrid – Padre Damián, 4  T-915688300 

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Madrid – Agustín de Betancourt, 4 – T-915352000 

- DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LAS MIGRACIONES
- INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

MINISTERIO DEL INTERIOR:

- DELEGACION DEL GOBIERNO PARA LA MIGRACIÓN Y LA EXTRANJERÍA

DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE BARCELONA

Travessera de Gracia, 302-311 – T- 934013000 

JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE CATALUNYA
Via Layetana, 43 – 08003 Barcelona – T-93-290 3000

CONSEJERIA LABORAL Y DE ASUNTOS SOCIALES REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA
Boulevard du Régent, 52 – 1000 BRUSELAS – T- 07/322-5119360 

CONSEJERIA LABORAL Y DE ASUNTOS SOCIALES DE LA MISIÓN PERMANENETE DE ESPAÑA ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 53,
Avenue Blanc 1202 - GINEBRA  – T- 07/4122-7312230

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