Una sociedad limitada fue declarada en concurso voluntario. Habiendo realizado los administradores concursales el Informe Definitivo, están pendientes de resolverse las impugnaciones realizadas por varios acreedores. Los acreedores que ostentan un mayor importe de crédito frente a la concursada son los Bancos, que en su mayoría tienen todo el importe a que ascienden sus créditos afianzado por los socios de la empresa concursada. Se ha planteado a los Bancos (en aras a evitar la ejecución de los bienes de los socios), una solución extrajudicial por la que cada uno de los socios responde frente a cada uno de los bancos, realizando préstamos hipotecarios sobre sus bienes, a fin de pagar parte de la deuda que la concursada tiene con ellos. En concreto, la concursada pagará a los Bancos el 50 por ciento de la deuda, con una quita del 50 por ciento y una espera de 5 años; y el otro 50 por ciento restante de la deuda lo asumen personalmente los socios mediante hipoteca con cada uno de los bancos. ¿Cómo debe documentarse este acuerdo? ¿Qué consecuencias legales tendrá?
Documentación del acuerdo
El acuerdo al que se llegue con los bancos debe documentarse en documento y mejor en documento público. En este documento básicamente deben contemplarse las siguientes cuestiones:
• Responsabilidad que asume cada uno de los socios y deuda o deuda que cada socio se compromete a pagar así como la carga hipotecaria que en su caso asuma cada uno de ellos.
• Debe pactarse también que las responsabilidades y cargas que cada socio asuman se someten a una condición suspensiva: es decir, no entrarán en juego estas asunciones de deudas si los bancos no votan a favor el convenio concursal según lo pactado.
• Debe adjuntarse a este documento una propuesta de convenio que los bancos firmantes deben manifestar que es la que será aprobada en el Juzgado de lo mercantil el día de la junta de acreedores.
• Debe pactarse que los socios responderán por las nuevas obligaciones asumidas quedando sin efecto los avales y garantías otorgados con anterioridad, poniendo este aspecto en relación a la contestación a la tercera cuestión que se plantea.
Consecuencias del acuerdo
Cuando se apruebe el convenio concursal y la sociedad deba pagar sólo el 50% de sus deudas a los bancos, la sociedad únicamente responderá de dichas cantidades y será ajena a los pactos a los que hayan llegado sus socios. Por ello debe tenerse en cuenta que los socios que pasen a asumir la mitad de las deudas sociales en virtud del nuevo contrato, siguen respondiendo por los avales prestados en su día salvo que se pacte lo contrario. Consecuencia de lo anterior es que los socios ya no tendrán facultad para repetir contra la sociedad, por haber dejado de ser fiadores en virtud del nuevo contrato y haberles liberado los bancos del aval en virtud de pacto. Por tanto, dejan de tener cualquier derecho en el concurso como fiadores de la sociedad concursada y pasan a ser terceros que asumen parte de la deuda, todo ello sin perjuicio de que pacten con la concursada que una vez aprobado el convenio y los socios hayan pagado las cantidades debidas a los bancos, la sociedad deba abonarles las cantidades pagadas.
El acuerdo entre socios y bancos, que libera a aquéllos de sus avales a cambio de una hipoteca sobre bienes propios, extingue el derecho de los socios a repetir contra la sociedad por las deudas que venían avalando.