Un particular se encuentra con que no le pagan un préstamo privado que hizo en su día a otra persona física, y que además a raíz de una ejecución hipotecaria el banco va a subastar una vivienda de su propiedad. ¿Qué necesita para reclamar el préstamo privado? ¿Qué pasará con el sobrante de la subasta instada por el banco?
Préstamos privados
El Código Civil no establece ningún requisito formal especial para el contrato de préstamo. Ello significa que, aparte de la entrega del dinero prestado, no hace falta nada más, ni siquiera un contrato por escrito, aunque evidentemente el prestador necesitará poder probar de alguna manera la existencia del préstamo y el interés pactado, si pretende hacer una reclamación judicial.
¡Atención!
En el préstamo de dinero no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Por ello, y para poder probar que se pactó interés y cuánto, es muy conveniente que el préstamo conste en documento aunque sea privado.
Sobrante de subasta
En un subasta, el precio del remate, es decir, el precio obtenido con la venta del inmueble, se destina al pago de la deuda por la que se despachó la ejecución (en este caso a pagar el dinero que se le debe al Banco) y el sobrante sirve para cancelar las posibles cargas posteriores de la finca, por ejemplo una segunda hipoteca. Asimismo se abonarán con cargo a dicho sobrante las costas de la ejecución. Si queda algo después de esos pagos, se entrega obviamente al ejecutado.