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El Fondo de Ayuda al Desarrollo

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Categorías: Derecho Internacional


1. Créditos Oficiales a la Exportación

Los Créditos Oficiales a la Exportación constituyen un tipo de financiación destinada a favorecer la exportación a través de la concesión de créditos cuyo objetivo es financiar, ya sea de forma total o parcial, el pago del precio de un contrato de exportación de origen español.

Dentro de este tipo de financiación se encuentran los créditos de ayuda al desarrollo concedidos por el Estado, esto es, los créditos conocidos en España como “Fondo de ayuda al desarrollo” (Créditos FAD).  La regulación de estos créditos se basa por un lado en unas normas supranacionales, y por otro lado en la legislación nacional específica.  La normativa nacional específica que regula este tipo de financiación es la siguiente: 

  • Ley 11/1983 de 16 de agosto, sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.
  • Real Decreto 677/1993 de 7 de mayo, sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.
  • Orden de 25 de abril de 1996, por la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante Convenios de Ajuste Recíproco de Intereses.

En cuanto a las normas supranacionales, éstas provienen de lo que comúnmente se conoce como el Consenso OCDE, “Acuerdo sobre Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial”, que entró en vigor el 1 de julio de 1976, adhiriéndose España al mismo el 13 de septiembre de dicho año.

A continuación ofrecemos un breve resumen del Consenso OCDE como normas reguladoras del crédito FAD en el ámbito supranacional (epígrafe 2), para luego pasar a exponer el crédito FAD específicamente en España (epígrafe 3).

2. Acuerdo sobre Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE)

El Acuerdo se suscribió por los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con la excepción de Turquía e Islandia.  Se pretende con él ofrecer una regulación desde un punto de vista internacional en cuanto a las prácticas en materia de crédito y seguro a la exportación con apoyo oficial, controlando de este modo la competencia desleal entre países financiadores.

Estas normas regulan diversos aspectos del apoyo a la exportación, como son el plazo de amortización, tipo del interés, gastos locales financiables, requisitos para su concesión, e incluso determinados aspectos procedimentales como es la información que habrá de proporcionarse en relación a los créditos ofertados.

Los créditos regulados por el Consenso OCDE son aquellos concedidos a medio y largo plazo, es decir, operaciones con un plazo de amortización superior a los dos años.  El referido Consenso resulta aplicable a todo tipo de exportaciones con excepción de dos categorías de sectores: aquellos que cuentan con una normativa específica y diferenciada como es el caso de barcos, aeronaves y centrales nucleares, y aquellos que carecen por completo de una regulación internacional de este tipo por ser objeto de regulación nacional, como es el caso de los productos agrícolas y de material de defensa.  El Consenso OCDE es un acuerdo sometido a un proceso continuo de estudio con el fin de lograr su adaptación a las circunstancias del momento, lo que ha supuesto diversas reformas en el mismo.

3. El FAD

El crédito FAD es una financiación que presenta las siguientes características

  • Fondo sin personalidad jurídica dotado por el Estado español.
  • Su finalidad consiste en otorgar ayudas financieras a países en vías de desarrollo o a sus empresas o instituciones públicas.
  • Son ayudas de carácter concesional, es decir, con condiciones financieras significativamente más flexibles que las ofrecidas por el mercado.
  • Dichas ayudas se destinan a promover el desarrollo y bienestar social.
  • Las ayudas están formadas principalmente por créditos blandos, aunque también pueden tener el carácter de donaciones o aportaciones a fondos multilaterales.
  • Constituye un importante instrumento de política comercial al tener como finalidad principal la financiación de proyectos de exportación española dirigidos a promover las economías de los países en vías de desarrollo.

a) Definición del FAD

El crédito FAD es todo aquel que se financia con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.  El FAD fue creado por el Real Decreto Ley 16/1976, de 24 de agosto, por el que se dictan medidas fiscales de fomento de la exportación y del comercio interior.  Se crea al objeto de agilizar la concesión de créditos de Estado a Estado, lo que conlleva un beneficio para la exportación española de bienes y servicios al aumentar la presencia española en los países en vías de desarrollo.  Entre los posibles receptores de créditos con cargo al FAD se encuentran los Estados e instituciones públicas extranjeras, instituciones públicas intergubernamentales, e incluso aquellas empresas residentes en los países en vías de desarrollo.

b) Administración del FAD

La Comisión Interministerial de Ayuda al Desarrollo es la encargada de administrar el Fondo, así como de examinar las propuestas concretas de concesión de créditos, para lo cual se reúne varias veces a lo largo del año, sin que exista para ello una periodicidad fija.  En caso de un examen favorable, se elevarán las correspondientes recomendaciones al Gobierno mediante propuestas de Acuerdo de Consejo de Ministros, presentadas conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Turismo y el de Economía y Hacienda.

Las principales actividades de la Comisión serán las siguientes:

Seguimiento de los compromisos de financiación concesional adquiridos por España con otros países a través de los diversos Acuerdos y Protocolos suscritos.

  • Establecimiento de la metodología necesaria para la determinación de la concesionalidad de los créditos.
  • Presentación anual al Consejo de Ministros del Plan de Actuación del FAD, junto con las previsiones para los dos años siguientes.
  • Seguimiento de ciertos proyectos financiados con créditos FAD.
  • Aprobación de las cuentas anuales del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

c) Partes intervinientes en el FAD

  • Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como agente financiero del Gobierno Español.
  • Prestatario extranjero, que normalmente será un Estado o institución financiera intergubernamental.
  • Agente financiero del prestatario, que normalmente será el banco emisor, el Ministerio de finanzas del país que recibe el crédito o un banco de desarrollo.
  • Banco español, que será designado por el exportador.
  • Exportador español.
  • Dirección General de Política Comercial e Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Recursos del FAD

El Fondo de Ayuda al Desarrollo obtiene sus recursos mediante las dotaciones anuales que le son asignadas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.  Otra fuente de recursos del FAD deriva de los ingresos que obtiene por los reembolsos de los préstamos que se conceden, así como por los productos procedentes de sus operaciones en forma de intereses y comisiones de créditos.

e) Ayudas concedidas por el Fondo de Ayuda al Desarrollo: créditos blandos, donaciones y aportaciones a fondos multilaterales En cuanto a los créditos blandos o concesionales los criterios establecidos para la concesión de los mismos son los siguientes: 

  • El país que recibe el FAD deberá pertenecer a un área geográfica considerada prioritaria desde el punto de vista del comercio exterior.
  • El proyecto a financiar deberá contribuir al desarrollo del país receptor.
  • La operación financiada deberá incorporar tecnología avanzada o un elevado valor añadido nacional.
  • Los proyectos financiados deberán orientarse hacia bienes de equipo. Ello se debe a que los contratos de servicios tienen una vida útil relativamente pequeña, por lo que generalmente su amortización no sobrepasa los tres años, lo que no encaja con los largos plazos de amortización
  • característicos del FAD.
  • Se buscan proyectos capaces de generar una corriente de suministro de nuevos bienes, tales como repuestos o asistencia técnica, y garantizar la continuidad de las exportaciones.
  • Se busca una diversificación de sectores y empresas.
  • Ha de tenerse en consideración la situación económica y comercial de la empresa y del sector exportador.
  • Se requiere realizar una comprobación de la competencia existente por parte de empresas extranjeras cuyas ofertas gocen de este tipo de financiaciones.
  • Se otorgará importancia a la apertura de nuevo mercados en los que existan posibilidades de iniciar relaciones comerciales estables y duraderas.
  • Se tendrá presente que el proyecto a financiar incorpore recursos procedentes de organismos multilaterales.

Cabe destacar asimismo una serie de criterios restrictivos a la hora de conceder un crédito FAD: 

  • Se evitarán los créditos con cargo al FAD que financien el 100% de la operación. Por lo general se conceden créditos mixtos, esto es, la financiación con cargo al FAD será del 50% del contrato de exportación.  El 50% restante se financiará mediante un crédito comprador.
  • En operaciones de consorcio con otros países se exigirá que las condiciones financieras de éstos sean similares a las españolas.
  • El periodo de vida de la inversión deberá ser al menos igual al plazo de amortización del crédito.
  • Se tendrá en cuenta el nivel de solvencia del país receptor.
  • Se evitará la acumulación de excesivos riesgos en un solo país en relación a la capacidad de pago.

Además de las citadas condiciones, la concesión de un crédito FAD estará en todo caso supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la OCDE. Sobre esta base, cabe distinguir entre:

  • Créditos FAD sujetos a las condicionantes de la OCDE; son créditos de naturaleza comercial que gozan de un cierto grado de liberalidad o de subvención financiera, lo que hace que queden sujetos a las limitaciones y condicionantes del Consenso. Entre este tipo de créditos habrá que distinguir entre aquellos concedidos en condiciones de ayuda ligada, esto es, condicionados a la compra de bienes y servicios total o parcialmente en el país acreedor, y aquellos concedidos en condiciones de ayuda no ligada, esto es, cuando la compra de bienes y servicios pueden ser adquiridos en el país que el prestatario quiera. Dentro de los considerados de ayuda ligada, ésta será total cuando la compra esté limitada a un solo país, y parcialmente ligada cuando se trate de un número determinado de países.
  • Créditos FAD no sujetos a las condicionantes de la OCDE; son créditos de ayuda financiera no vinculados a proyectos comerciales, por lo que quedan fuera del ámbito del Consenso.

Asimismo, cabe hacer una clasificación del crédito FAD según la parte del proyecto de exportación que se financie.  En caso de financiarse la totalidad de la operación, el crédito será singular, y en caso de financiarse una parte de la operación el crédito será asociado o mixto.  Por último, se hablará de crédito específico o individual cuando se financie un proyecto determinado y de una línea de crédito cuando se financie un conjunto de proyectos que se imputan a la misma, estableciéndose un marco general de financiamiento y unas condiciones financieras.

En cuanto a las donaciones son ayudas con cargo al FAD que se conceden únicamente en situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, situaciones de emergencia económica, etc.  La ayuda podrá ser totalmente libre de condición alguna o sometida a la compra por el país receptor de bienes y servicios españoles.  En cuanto a las aportaciones a fondos multilaterales se trata de ayudas que se destinan a proveer de recursos a determinados organismos multilaterales, ya sea en forma de préstamo o de donación.

f) Tramitación del crédito FAD

En principio se trata de créditos con un carácter intergubernamental, por lo que su concesión será llevada a cabo por el Estado español como consecuencia de una solicitud de otro Estado extranjero en este sentido.  Sin embargo, la solicitud puede ser realizada directamente por aquel exportador que se encuentre interesado en incluir en su oferta comercial este tipo de condiciones financieras favorables.  Existen dos principios que habrán de ser tenidos en cuenta de forma previa a la solicitud del crédito:

1. La empresa exportadora deberá informarse acerca de los países potenciales beneficiarios de este tipo de créditos.  Deberán ser países que pertenezcan al grupo de países en vías de desarrollo conforme a la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

2. El prestatario, o el garante del crédito con cargo al FAD, por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquirente o empresas o instituciones que tengan naturaleza pública en dicho país. Ello se debe a que la concesión del crédito depende de la obtención de la oportuna garantía soberana por parte del país deudor.

g) Pasos prácticos a seguir en la tramitación de este tipo de créditos en su modalidad de crédito individual, esto es, para un proyecto determinado.

  • El exportador solicitará la concesión del crédito a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda (DGPC) en el que se describirá, en términos generales, la operación, el país de destino, comprador, precio, y cuantos datos sean precisos para que la Administración cuente con una idea aproximada del proyecto en cuestión.
  • Una vez recibida dicha carta general de presentación, la DGPC facilitará al exportador un formulario de solicitud, con el cual se iniciará el estudio del proyecto una vez recibido nuevamente por la DGPC.
  • La solicitud será analizada desde el punto de vista técnico y de política comercial por la DGPC.
  • La DGPC decidirá sobre la aceptación de la solicitud, ya sea total o parcialmente. Para ello se reunirá la Comisión Financiera en el seno de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Las autoridades del país del comprador deberán ponerse en contacto con las correspondientes autoridades españolas al objeto de manifestar su interés en el establecimiento del crédito FAD.
  • Se firmará el contrato comercial, hecho que deberá ser comunicado por parte del exportador a la DGPC.
  • La DGPC someterá a la Comisión Interministerial la propuesta de aprobación definitiva y concesión del crédito.
  • La Comisión Interministerial, en caso de informar favorablemente sobre la concesión, la someterá a decisión del Consejo de Ministros, que en el supuesto de aprobar la propuesta designará al ICO como agente financiero para negociar, firmar y ejecutar el correspondiente acuerdo de financiación con el prestatario.
  • La Administración española comunicará a las autoridades del país beneficiario la concesión del crédito FAD.
  • El país beneficiario designará un agente financiero que deberá formalizar, en nombre de dicho país, el acuerdo financiero con el ICO.
  • El ICO firmará con el agente financiero del prestatario el convenio de crédito FAD.
  • El agente financiero del prestatario habrá de cumplir las distintas condiciones que establece el convenio de crédito FAD para su entrada en vigor.
  • El ICO informará al exportador y al agente financiero del prestatario de la entrada en vigor del convenio de crédito FAD. A partir de este momento el crédito será utilizable.
  • Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante una autorización u orden de pago que, conforme al modelo especificado en el Convenio, emite el agente financiero del prestatario autorizando al ICO para que con cargo al límite disponible del crédito, pague al exportador español, a través del banco pagador designado y previa certificación justificativa de éste, la cantidad que corresponda.
  • Para la ejecución de la autorización de pago el exportador deberá presentar los documentos establecidos en el contrato al banco pagador.  Tras ello será necesario que el banco pagador emita la correspondiente certificación, en la cual deberá declarar de forma solemne y vinculante que el pago que se efectúa de acuerdo con la autorización de pago correspondiente, se ajusta a las estipulaciones contenidas en el contrato comercial o en el crédito documentario, y que la verificación de la documentación presentada por el exportador ha sido conforme.
  • Tras la recepción por el ICO de la referida certificación emitida por el banco pagador, se procede al pago o cumplimiento de la autorización de pago. El abono de los fondos se realiza en la moneda o divisa en que se ha valorado el contrato comercial, que suele coincidir con la fijada en el convenio de crédito.
  • El proceso de desembolsos concluye en el momento en que el exportador recibe los fondos, transferencia que se realizará a través del banco pagador y será notificada previamente por el ICO.

Alejandra Gesche Fauré
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