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El Proyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

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Categorías: Derecho Societario


Con fecha 30 de mayo de 2008 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.  La aprobación de esta ley supondría la incorporación al Derecho español de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y de la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la Sociedad Anónima así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.

En este nuevo Proyecto de Ley se regulan varias sub-materias: las denominadas modificaciones estructurales de las sociedades, el traslado internacional del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero y el traslado a territorio español del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados o el régimen de las aportaciones no dinerarias.

1. Modificaciones estructurales

Se unifica y se amplia el régimen jurídico de las llamadas “modificaciones estructurales” entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que afectan a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, incluyendo la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo y, en sentido amplio, el traslado internacional del domicilio.

En cuanto a la unificación del régimen jurídico, puede apreciarse en relación a la transformación de sociedades, por cuanto se adopta el régimen jurídico establecido para las sociedades de responsabilidad limitada en la Ley 2/1995 de 23 de marzo. En cuanto a la ampliación se incluye la cesión global de activo y pasivo entre las modificaciones estructurales.

La protección del socio se articula a través del derecho de información y a través del sometimiento del acuerdo a algunos requisitos.

La protección del acreedor se proyecta a través del derecho de oposición y de responsabilidad solidaria del cesionario hasta el límite del activo neto atribuido.

1.a. Acuerdo de transformación

La futura ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación contenida en la legislación sobre sociedades anónimas y en las sociedades de responsabilidad limitada.  Se aumentan los supuestos de transformación incluyendo las Agrupaciones de Interés Económico y las Sociedades Cooperativas.

La transformación habrá de ser acordada por la Junta de Socios (Art.6).  En la convocatoria se pondrá a disposición de los socios la siguiente documentación (Art.7,1º):

• Informe de los administradores
• Balance de la sociedad cerrado en los seis meses anteriores a la reunión con informe de las modificaciones patrimoniales producidas con posterioridad al mismo.
• Informe auditor de cuentas sobre el balance
• Proyecto de escritura social o Estatutos de la sociedad transformada.

No será necesaria la puesta a disposición o el envío cuando el acuerdo se tome en Junta Universal por unanimidad.

1.b. Cesión global de activo y pasivo

En cuanto a la cesión global del activo y del pasivo se establece un régimen jurídico propio inexistente hasta la actualidad, al limitarse al ámbito de la liquidación de la sociedad.

Se regula en los artículos 79 a 89 del proyecto. Consiste en la transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a uno o varios socios o a terceros a cambio de una contraprestación. Se regula también la cesión global plural, la cesión global por sociedades en liquidación y la cesión global internacional.

La cesión global del activo y del pasivo comportará la redacción de un proyecto sobre el cual se elaborará un Informe de los Administradores explicativo del mismo y posteriormente deberá aprobarse por la Junta de socios.

Se regula la tutela del socio mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.

2. Fusión y escisión de sociedades

Se ha revisado el régimen jurídico de la fusión y la escisión de sociedades.  Se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias.  La fusión de dos o más sociedades mercantiles inscritas sometidas a la ley española se regirá por lo establecido en la futura ley.  La fusión de sociedades mercantiles de distinta nacionalidad se regirá por lo establecido en las respectivas leyes personales, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II sobre fusiones transfronterizas intracomunitarias.

En materia de fusión se regula la absorción de una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al 90% y también la operación por la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes.

En materia de escisión se crea la segregación y la aplicación de las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.

3. Otras modificaciones

Se introducen otras modificaciones, así por ejemplo, en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera.  La ley incorpora también el principio de la igualdad de trato.

En la Disposición Final Primera se habilita al Gobierno para que refunda en un único texto legal todas las leyes reguladoras de las sociedades de capital armonizando los respectivos textos legales, lo cual resulta especialmente necesario si tenemos en cuenta el ingente volumen de legislación mercantil adaptada y ampliada en los últimos años.

Normativa aplicable

Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOCG de 30-5-08).

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (D.O.U.E. de 25-11-2005, Serie L nº 310).

Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la Sociedad Anónima así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (D.O.U.E. de 25-9-2006, Serie L nº 264).

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