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La gestión de la morosidad en el ámbito contable

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Categorías: Derecho Fiscal


Este artículo explica desde una perspectiva contable cuál es el tratamiento de la morosidad desde dos ángulos diferentes.  En primer lugar, aquello que normativamente prevé el Plan General de Contabilidad y cuyas novedades más importantes provienen tanto de su tratamiento como activo financiero como su deterioro al existir evidencias de morosidad.  En segundo lugar, la gestión de la morosidad y de los instrumentos que brinda la contabilidad para su detección y seguimiento.

En la actual situación parece más que aconsejable hacer un seguimiento exhaustivo de la morosidad en la empresa.  Efectivamente, y atendiendo a los datos elaborados por el Instituto de Estudios Bursátiles, la morosidad en España alcanzó 66.000 millones de euros a final de 2008, lo cual supone una cifra extraordinariamente alta.

Si bien es cierto que hay un repunte de la morosidad por las dificultades inherentes al ciclo económico de crisis que estamos viviendo actualmente, también lo es que hay una tradición arraigada en nuestro entorno sobre la laxitud en el pago.  Por lo tanto, en estos momentos se juntan ambos factores para crear una situación ciertamente alarmante.

En este artículo se va a tratar el tema desde el punto de vista contable, teniendo en cuenta que está íntimamente ligado con el aspecto fiscal.  En el siguiente punto trataremos el tema desde el punto de vista de la contabilidad externa, haciendo especial hincapié en el Plan General de Contabilidad y seguidamente, apuntaremos hacia sistemas de gestión para el tratamiento de la morosidad.

La morosidad en la contabilidad externa

El nuevo PGC, inspirado en la normativa internacional, considera que los derechos de cobro son activos financieros, con lo cual se amplía el concepto que tradicionalmente teníamos sobre e llo. Al respecto el propio Plan define como activo financiero a “cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables” añadiendo que “son activos financieros: el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los créditos por operaciones comerciales, los créditos a terceros, los valores representativos de deuda de otras empresas, los instrumentos de patrimonio de otras empresas, los derivados con valoración favorable para la empresa (futuros, opciones, permutas, etc.) y otros activos tales como los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar, desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio”.

Por consiguiente, dentro de lo que entendemos como activo financiero cabe una amalgama de elementos de muy diferente naturaleza.  Dicho esto, se distinguen dos tipos de derechos de cobro: aquellos que vienen dados por operaciones comerciales y aquellos otros que provienen de otras transacciones no comerciales.  La valoración inicial se deberá hacer por el valor razonable o bien por el precio de transacción y por su valor nominal si no es superior a un año. La valoración posterior se hará por el coste amortizado, aplicando el tipo de interés efectivo que, por defecto, será el de mercado.  En el caso de que sea inferior al año, se mantiene el valor nominal.  Las diferencias entre ambos valores irán a resultados.

Hasta aquí lo que sería el tratamiento sin morosidad.  Ahora bien, si aparece ésta, diremos que el activo financiero se ha deteriorado y se entiende que ello sucede cuando su valor contable supere a su importe recuperable.  En el caso que ahora nos incumbe, cuando lo que podamos cobrar (o estimemos que podamos recuperar) es inferior a lo que aparece en libros.  Más en concreto, la norma de valoración 9, apartado 2.1.3.: “al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor”.

De ello se deduce:

a) puede determinarse un deterioro individual (para cada deudor en concreto) o bien para un conjunto de deudores con similares características en cuanto a riesgo.

b) se apunta a “eventos” ocurridos después del reconocimiento inicial que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor (pero no se excluye que puedan venir motivados por otro tipo de circunstancias: embargos, etc.).

Continuando con dicho apartado se añade que: “la pérdida por deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el caso de las pérdidas de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos”.

Por lo tanto:

a) Aquellos derechos de cobro cuyo vencimiento sea superior al año, deberán aplicar un tipo de interés efectivo que se haya pactado inicialmente.

b) En el caso de grupos de derechos de cobro con similares características, el deterioro podrá basarse en modelos o métodos estadísticos.

Para finalizar se dice:

“las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.  La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor”.

De lo que podemos concluir que:

a) El reconocimiento irá a parar a una cuenta de ingreso o gasto, más en concreto, la dotación por deterioro estará ubicada en la cuenta 694 “Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales” y la reversión en la 794 “Reversión de deterioro de créditos por operaciones comerciales”.

b) El límite máximo es el valor en libros.  No es posible un reconocimiento superior.

Si procedemos a consultar el funcionamiento de la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”, prevé su abono y cargo por las cuentas 694 y 794 respectivamente y:

1. Un tratamiento global del riesgo de fallidos, siempre y cuando su importe, individualmente considerado no sea significativo.

2. Un sistema individualizado para cada cliente.

A diferencia del PGC-90 desaparecen las Provisiones por insolvencias y ahora el concepto, aunque muy similar, no es del todo coincidente.

Gestión contable de la morosidad

Si bien es cierto que la parte más importante del tratamiento contable de la morosidad está en el propio Plan, también lo es que la información contable permite tomar decisiones sobre cómo gestionar dicha morosidad. He aquí algunos instrumentos básicos.

a) El periodo medio de cobro.  Se considera que es el periodo –en promedio- que tarda una empresa en hacer efectivo sus derechos de cobro.  Resulta interesante calcularlo para poder evaluar cuándo hay una desviación de éste.

b) Riesgo de crédito. S e define habitualmente como:

Riesgo de crédito = probabilidad de fallidos * crédito total

Mide las pérdidas potenciales que puedan producirse en el futuro por el incumpliendo de obligaciones de pago por parte de deudores.

El problema de esta fórmula es que es una estimación a priori aleatoria y el concepto de riesgo está muy asociado a algo imprevisto y difícil de cuantificar.

c) Los sistemas de credit-scoring.  Son sistemas de información que permiten a través de los datos contable-financieros de una empresa decidir si se le concede o no un préstamo (véase en nuestro caso, un aplazamiento del pago) a través de ratios contables. 

Conclusiones

En un momento de crisis como el actual, la morosidad resulta una ineludible preocupación para los gestores empresariales.  El tratamiento contable ha cambiado en el nuevo plan tanto en su naturaleza (activos financieros) como en la valoración de la posible pérdida por morosidad (deterioro).  Pero la contabilidad también ofrece instrumentos de gestión que deben ser considerados de ayuda a decisiones como la detección de la morosidad (plazos medios, riesgo de crédito) como en la propia decisión de dar un plazo de cobro (modelos de credit-scoring).

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