La todavía reciente Ley Concursal española ahonda en el régimen legal de responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles. Este nuevo régimen de responsabilidad complementa el ya previsto tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, en el marco de los delitos societarios, en el Código Penal.
En efecto, una de las áreas o secciones que componen el proceso concursal será el de la “calificación” del concurso. Aquí, el Juez analizará si el administrador o administradores de la sociedad han intervenido en modo alguno en la situación de insolvencia de la sociedad. Las consecuencias de que el Juez estime que ello es así constituyen -como más adelante vamos a ver- una grave amenaza para los administradores que no hayan sido diligentes en el ejercicio de su cargo. A continuación, analizamos más pormenorizadamente la cuestión, desbrozándola en los siguientes puntos:
Antes de estudiar cada uno de estos puntos, conviene señalar que en cualquier momento del proceso concursal, el Juez podrá ordenar el embargo de los bienes de los administradores cuando estime que existen indicios que apuntan a su responsabilidad en la insolvencia y que los bienes de la sociedad concursada no serán suficientes para satisfacer todas sus deudas. Así lo establece el art. 48 de la Ley Concursal y así lo han ordenado los Juzgados de lo Mercantil en numerosos procesos concursales.
Entrando ya en el primero de los puntos relacionados anteriormente, es preciso aclarar que no siempre se abrirá la sección de calificación del concurso, sino sólo en los siguientes casos: en primer lugar, siempre que el proceso concursal conduzca a la liquidación de la sociedad afectada. Y en segundo lugar, cuando el proceso concursal dé lugar a un convenio con los acreedores y éste establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.
En caso de que se abra la sección de calificación del concurso, la amenaza de responsabilidad no sólo afecta a los administradores actuales de la sociedad, sino también:
En el marco de la sección de calificación, el Juez podrá calificar el concurso de la sociedad como fortuito o como culpable. Sólo en este último caso existirá responsabilidad de los administradores. Pues bien, el concurso será culpable, y existirá por tanto responsabilidad de los administradores, básicamente en los siguientes casos:
En otras ocasiones, la Ley Concursal establece presunciones de culpabilidad del concurso, que no obstante admitirían prueba en contrario, y así:
La sección de calificación concluirá mediante sentencia, que conforme a lo anteriormente manifestado podrá declarar el concurso como fortuito o como culpable. En caso de concurso calificado como culpable, las consecuencias para los administradores podrán ser realmente graves, ya que el Juez podrá condenarles a pagar a los acreedores concursales el importe que no perciban en la liquidación de la sociedad. Asimismo, podrá inhabilitarles para realizar funciones de administración o representación por plazo de 2 a 15 años. El Juez podrá incluso condenarles a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran frente a la sociedad concursada, a devolver los bienes obtenidos de ésta, y a resarcir los daños y perjuicios causados.
Todo ello aconseja que los administradores de las sociedades, en el día a día, se dejen asesorar por profesionales jurídicos y financieros competentes, minorando de este modo las gravísimas consecuencias que puede acarrearles un incumplimiento de sus obligaciones de gestión y administración.
Mariano Jiménez Renedo
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