El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, regula una serie de medidas para luchar contra la crisis, y en concreto una moratoria en ciertas hipotecas. Se trata de una moratoria temporal parcial en el pago de determinadas hipotecas.
Los requisitos acumulativos para solicitarla son los siguientes:
- En garantía de un préstamo.
- Para la adquisición de su vivienda habitual
- Suscrita antes del 1º de septiembre de 2008
- Importe inicial inferior a 170.000 euros
- No se encuentre en situación de mora
- Y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Llevar desempleado tres meses o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio hace tres meses o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
Acuerdo. La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito. En el acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.
Límite objetivo. El máximo será del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y hasta 500 euros mensuales en total y aunque haya varios deudores. Las cantidades se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten con un límite máximo de 10 años.
El Instituto de Crédito Oficial concertará convenios con las entidades de crédito para determinar las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones
Modificaciones por el Real Decreto 97/2009 de 6 de febrero
Este Real Decreto modifica el artículo 4 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, para señalar que las medidas de apoyo financiero a que se refiere el artículo anterior cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
En el supuesto de que existan varios deudores de un mismo préstamo hipotecario, los mencionados límites del 50% de la cuota hipotecaria y 500 euros mensuales no podrán ser superados, aún cuando más de uno de ellos reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de la medida.
Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 15 años.
Por último, la disposición final primera de la norma faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar las características, plazos y condiciones de la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios, regulada en el capítulo II del Real Decreto 1975/2008 cuando las circunstancias económicas y financieras así lo aconsejen.