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Principales alertas en una inspección sobre el Impuesto de Sucesiones (2)

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Categorías: Derecho de Sucesiones


Comprobación administrativa del impuesto

La comprobación administrativa del impuesto alcanza a la verificación de que se haya cumplido la voluntad del causante expresada en su testamento o en el supuesto de abintestato que se cumplan las reglas de distribución de los bienes de la herencia y se haya aplicado correctamente la normativa estatal (Ley 29/1987) y la autonómica.

Se comprueba la disminución del patrimonio del causante durante los cuatro años anteriores al fallecimiento del causante y en particular en el último año, fijando la atención en la disminución de los activos o líquidos como cuentas corrientes, depósitos, fondos, valores, etc, o de otros bienes transmitidos onerosamente y cuya contrapartida no se refleje en el patrimonio del causante.

La desaparición de la obligación de declarar en el IP dificultará algo dicha comprobación, pero hay que tener en cuenta que la Administración dispone de la información facilitada por las entidades financieras el catastro y los notarios y registros.

Además de comprobar la declaración efectuada por los causahabientes también se procede a verificar de oficio la existencia de presunción de hechos imponibles y la posible acumulación de donaciones.

a) Presunción de hechos imponibles

En el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establecen una serie de presunciones Iuris tantum, que admiten prueba en contrario, que consideran realizado el hecho imponible si se dan una serie de presupuestos de hecho, entre los que destacan:

Presunción de una transmisión lucrativa derivada de registros fiscales o de datos que tenga la Administración, por ejemplo, una disminución del patrimonio del causante con relativo incremento en el de los causahabientes o familiares en el periodo de cuatro años antes del fallecimiento del causante.

Presunción de una transmisión lucrativa derivada de una adquisición onerosa realizada por un menor y representado por el causante, salvo que se pruebe la existencia de bienes suficientes del menor para realizarla

b) Acumulación de donaciones con sucesión mortis causa

La Administración acumulará de oficio las donaciones del causante a un causahabiente realizadas en el plazo de cuatro años anteriores al fallecimiento de dicho causante. La acumulación sólo se realiza a efectos de determinar el tipo a aplicar a la adquisición hereditaria. Para ello:

• Se calcula la cuota que correspondería a la acumulación de la base liquidable de la adquisición mortis causa y de la donación

• Se obtiene el tipo medio de gravamen que es el que se aplica a la adquisición mortis causa.

c) Reducciones y bonificaciones

Tanto en la normativa estatal como en la autonómica se han previsto una serie de reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota que deben ser objeto de comprobación por la Administración.

La mayoría de las reducciones y bonificaciones se justifican mediante la acreditación documental de hecho que las justifique, por ejemplo, el parentesco del causahabiente con el causante, etc.

Reducción por minusvalía

Tiene derecho a dicha reducción todo sucesor y el importe en general es el fijado por cada autonomía, que es superior al establecido en la normativa estatal, para un grado de discapacidad superior al 65% o entre el 33% y el 65%. La discapacidad debe estar reconocida a la fecha del fallecimiento del causante. En caso contrario sólo se admite si la resolución reconocida posteriormente le otorga el carácter retroactivo al devengo del impuesto.

• Reducción por vivienda habitual del causante

El concepto de vivienda habitual es el definido en la LIRPF, con ciertas matizaciones propias del impuesto. Basta que sea la vivienda habitual del causante aunque no hayan transcurrido tres años anteriores a la fecha del fallecimiento del mismo. También es vivienda habitual la adquirida en los últimos doce meses anteriores al devengo del impuesto, aunque no la haya ocupado y la vivienda ocupada en los dos últimos años anteriores al devengo, aunque no la ocupe a la fecha del fallecimiento. pe. por residir en una residencia o en casa de un familiar.

La inspección exige generalmente que se acredite la residencia habitual mediante el empadronamiento cuando existan discrepancias entre los datos del DNI, los consignados en las declaraciones de otros impuestos, en particular en el IRPF y en IP, o los consignados en el documento de aceptación de la herencia, por lo que antes de dicha aceptación debe comprobarse si es coherente la documentación que se pueda aportar para justificar el derecho a la reducción por vivienda habitual.

• Reducción por adquisición de empresa o negocio profesional

La actividad de la inspección se dirige a comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa estatal, o en el caso generalizado de que la autonomía haya establecido unos requisitos diferentes, que se cumplan éstos. En algunas autonomías, por ejemplo, Cataluña, no se exige que la actividad constituya su principal fuente de renta.

• Reducción por participaciones en entidades

Los principales requisitos son:

- La entidad debe realizar una actividad económica y no una mera gestión del patrimonio mobiliario o inmobiliario.

- La actuación inspectora se centra principalmente en comprobar las empresas que ejercen la actividad de arrendamiento de inmuebles, que para considerar que realizan una actividad económica deben cumplir los requisitos del articulo 25 de la LIRPF:

- Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. El local debe estar completamente separado de otras actividades que se realicen en el mismo lugar y debe contar con los elementos materiales necesarios para realizar la actividad, por ejemplo, muebles archivos ordenador etc. y espacio suficiente para que el personal pueda realizar la actividad. La inspección puede realizar una inspección ocular del local.

- Que para la ordenación de la actividad se cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. No se admiten dos personas a media jornada. La persona puede ser un familiar y la documentación justificativa debe ser su alta en la Seguridad Social y su inclusión en la declaración periódica a la Seguridad Social.

- La participación individual debe ser superior al 5% o un 20% con el grupo familiar

- Ejercicio efectivo de funciones de dirección por si o por algún miembro del grupo familiar, con una retribución que sea superior al conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Los sujetos pasivos deben asegurarse que pueden acreditar documentalmente que tienen derecho a gozar de las reducciones solicitadas, de forma expresa.

En los supuestos de discrepancia en la valoración de los bienes y derechos, el sujeto pasivo puede recurrir a la tasación pericial contradictoria en defensa del valor declarado.

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