A través de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 nuestro legislador ha introducido diversas reformas al objeto de contribuir a la lucha contra la morosidad. A continuación nos vamos a referir a los distintos procedimientos, comenzando por el célebre procedimiento monitorio (a nuestro entender, la primera opción con carácter general a tener en cuenta, por su economía y rapidez); pasando por los procedimientos declarativos (ordinario y verbal); el procedimiento cambiario; y, acabando, con los cambios introducidos en la LEC en la fase de ejecución.
1. Procedimiento monitorio
Se trata de un procedimiento para la reclamación de deudas de hasta 30.000,00.-€ (Directiva 2000/35/CE). El funcionamiento es muy sencillo: en primer lugar se efectúa un requerimiento de pago al deudor, para el que no hace falta abogado ni procurador, con el objeto de que abone la deuda en 20 días o se oponga a la solicitud de pago. A partir de aquí pueden suceder tres cosas: que el deudor pague, con lo que se archiva el procedimiento; que el deudor se oponga, en cuyo caso se abre el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía (verbal u ordinario), con la consiguiente obligación del acreedor de interponer demanda y la necesidad de recurrir a un abogado y procurador; o que el deudor ni pague ni se oponga, silencio que la Ley interpreta como aceptación de la deuda, con lo que se inicia la ejecución contra los bienes del moroso.
2. Procedimientos declarativos
Una de las reformas de la LEC fue la reducción de los procedimientos declarativos a dos, el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal. El procedimiento ordinario es para la reclamación de deudas superiores a 3.000,00.-€ , y el procedimiento verbal para deudas de 3.000.00.-€ euros o inferiores. Ambos procedimientos se basan en el principio de oralidad.
3. Procedimiento cambiario
Nos encontramos ante un procedimiento sumario destinado a la tutela de los créditos documentados en letras de cambio, pagarés o cheques.
4. La fase de ejecución
También aquí la LEC 1/2000 introdujo diversos cambios orientados a dotar de mayor celeridad y seguridad a los procedimientos de reclamación de deudas, como las medidas cautelares, la ejecución provisional de condenas dinerarias, la obligación del deudor de manifestar bienes y las diligencias de averiguación patrimonial.
Recuperación del IVA
Para terminar queremos recordar que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 80.4 y 24 de su reglamento, permite la recuperación del IVA de los créditos impagados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo; que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto; que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional; y que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor. La reclamación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.