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Régimen de franquicia

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Categorías: Franquicias, General


El objeto del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero (BOE 13-03-2010), es establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias y la regulación del funcionamiento y organización del registro de franquiciadores.

Se considera actividad comercial en régimen de franquicia aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios, definiendo el Decreto su contenido mínimo.

También se determina qué no se considera franquicia y la información básica, previa al contrato o precontrato, o al primer pago, que ha de ser suministrada al franquiciado con veinte días de antelación. No se determina forma especial en el negocio.

Las franquicias se rigen básicamente por el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y por este Real Decreto siendo materia cuya competencia corresponde al Estado al incluir legislación civil y mercantil. En la Exposición de Motivos se enumeran las disposiciones comunitarias que afectan a la materia.

Se mejora la regulación del registro estatal de franquiciadores creado en 1998 que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y publicidad, fijándose las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las comunidades autónomas, bajo el principio de interoperabilidad de registros y ventanilla única previstos en la Directiva de Servicios.

El Registro tiene carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad y depende orgánicamente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En todo caso, la llevanza del registro corresponderá a las comunidades autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de manera que se aceptarán como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y revocación que aquéllas efectúen.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, o bien al registro de la comunidad autónoma donde prevean iniciar sus actividades, o cuando la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación de datos a la misma, al registro de franquiciadores del Ministerio, a efectos informativos. La comunicación al registro no condiciona el inicio de la actividad, pero pueden incurrir en sanción si no lo hacen.

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