¿Qué es la declaración de herederos en España?

A través del presente artículo abordaremos la cuestión de ¿qué es una declaración de herederos en España?

Para ello en primer lugar debemos analizar en qué supuestos es necesario realizar y/o acudir a la declaración de herederos.

La situación más común es aquella en la que el causante, antes de fallecer, ha otorgado testamento –ajustado a los parámetros legales establecidos-, en el que expresa cuál es su última voluntad. No obstante lo anterior, ¿qué ocurre cuando el causante no ha otorgado testamento antes de fallecer, o una vez otorgado éste es nulo o ha perdido validez? Es en estos supuestos, cuando deberemos acudir a la declaración de herederos.

¿Qué es, por lo tanto, una declaración de herederos?

Se trata de un acta, expedida por un notario, o una resolución judicial, dictada por un juez, en la que se determinarán quienes son los herederos o causahabientes del fallecido.

Acudiremos a la declaración de herederos notarial, cuando el causante dejara cónyuge, descendientes o ascendientes. En caso de que al momento de fallecer, el causante no dejara ni cónyuge, ni ascendientes, ni descendientes, habrá que acudir a la vía judicial.

En virtud de lo anterior, ¿cómo comprueba el Notario si el fallecido otorgó testamento antes de fallecer? Para poder acudir a la declaración notarial de herederos, será requisito indispensable aportar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Un certificado de defunción → dicho documento será expedido por el Registro Civil que corresponda
  • Un certificado del Registro de Últimas Voluntades que acredite que el fallecido no otorgó testamento
  • Un certificado de empadronamiento o DNI del fallecido
  • Documentos oficiales que acrediten tanto el vínculo matrimonial y el de las filiaciones (libro de familia, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.). En cualquier caso, este último extremo deberá ser previamente confirmado con la Notaria, ya que, dependiendo de la misma, se exigirán unos documentos u otros.

Será igualmente necesaria la comparecencia de dos testigos, que conozcan a la familia, a efectos de que confirmen que no tienen constancia de la existencia de otros herederos que puedan concurrir a la herencia.

Por todo lo anterior, podemos comprobar que aún en el supuesto de que el causante no otorgue testamento antes de su muerte, éste fuera nulo o que una vez otorgado éste hubiera perdido su validez, los causahabientes no quedan desprotegidos pudiendo concurrir a la herencia a través de la declaración de herederos, que atendiendo a las circunstancias el caso, sea pertinente.

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