Renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa en España

Durante los 60 días (naturales y no laborables) previos a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, el ciudadano extranjero que quiera seguir residiendo legalmente en España, deberá llevar a cabo los trámites de renovación de su permiso de residencia ante las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma en la que resida.

A tal efecto, el ciudadano extranjero deberá aportar la siguiente documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener en vigor la residencia no lucrativa o hallarse dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento
  • Acreditar y tener los medios económicos para sí mismo y los familiares a su cargo indicados anteriormente
  • Contar con el seguro médico (público o privado).
  • Tener escolarizados a los menores de edad que estén a su cargo. Para la renovación será requisito imprescindible presentar un informe emitido por las autoridades que correspondan que acrediten dicho extremo.
  • Pagar la tasa
  • Copia de todo el pasaporte en vigor
  • En algunos casos también se podrá aportar un informe de la Comunidad Autónoma de residencia que valore el esfuerzo de integración del extranjero en España

Cada renovación tendrá una duración de dos años. De tal modo que:

  • Primera tarjeta: duración de 1 año
  • Segunda tarjeta: duración de 2 años
  • Tercera tarjeta: duración de 2 años

No obstante, será recomendable verificar ante las autoridades competentes la necesidad de aportar documentación adicional para cumplir correctamente con el trámite de renovación.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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