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Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 348 bis reconoce a los socios el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Este artículo resuelve el caso concreto de un accionista que pretendía separarse de la sociedad y que no mostró su postura de forma explícita en la junta. Y analiza si podía ejercer su derecho a separarse de la sociedad o si debería haber mostrado su opinión en la junta de accionistas.

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Mediador en España

La paralización de los órganos sociales

La disolución de sociedades de capital en base a la paralización de los órganos sociales es una cuestión a analizar en cada caso concreto ya que las exigencias legales para aplicar esta medida son diferentes según el estado en el que se encuentre la sociedad.

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