Actualidad concursal en España (2): Mecanismos y medidas para prevenir la insolvencia empresarial

Las estadísticas no son prometedoras: en España, un 95% de las empresas en concurso acaban siendo liquidadas, lo que supone el fin de su actividad económica.

Sin embargo, existen una serie de medidas que pueden prevenir la situación de insolvencia empresarial y/o su entrada en concurso. La rapidez en la toma de decisiones y adopción de estas medidas serán clave para eludir el cese de la actividad de la empresa.

Medidas tradicionales

Medidas económicas: control de las cuentas, evaluación de rentabilidad, refuerzo del flujo de liquidez, reducción de costes, negociación con proveedores, etc.

Medidas laborales: ERTES, ERE’s, despidos, reducciones de jornada, fomento del teletrabajo, etc.

Medidas contractuales: resolución de contratos por causas extraordinarios., acuerdos puntuales con proveedores, etc.

Medidas societarias: reestructuraciones empresariales, aumento del capital social, aportaciones de los socios a fondos propios, suscripción de préstamos participativos, etc.

Medidas procesales: cobro de deudas pendientes, procedimiento de reclamación extrajudiciales y judiciales, etc.

Medidas fiscales: optimización fiscal, consideración de ventajas fiscales, etc.

Medidas derivadas de la legislación Covid-19

Desde la declaración del estado de alarma a principios del año pasado, el Gobierno español ha ido adoptando una serie de medidas para paliar las consecuencias de la grave crisis sanitaria, económica, ecológica y social.

Las últimas medidas en materia societaria y concursal aprobadas mediante Real Decreto-Ley 5/2021, del pasado 12 de marzo tiene como objetivo:

  • Reforzar la liquidez y solvencia de las empresas (medidas económicas)
  • Extender algunas de las medidas societarias y concursales adoptadas anteriormente, para mantener la viabilidad económica de las empresas y evitar la insolvencia (medidas procesales).

Medidas económicas

Nueva línea de ayudas directas a empresas

La Línea Covid de ayuda directa a empresas y autónomos está dotada con 7.000 millones de euros. Su finalidad es reducir el endeudamiento de las empresas y tienen carácter finalista (pago a proveedores y acreedores, suministros, etc.).

El Informe Anual del Banco de España publicado el 11 de mayo de 2021 recalcaba, en relación con estas ayudas, la importancia de adoptar medidas regulatorias adicionales. Por ejemplo, la aprobación de incentivos administrativos y fiscales para animar a los inversores a inyectar capital en empresas con problemas temporales de solvencia.

Ayudas para la reestructuración de deuda financiera

Existe una segunda línea de crédito para la reestructuración de deuda financiera Covid-19, de 3.000 millones de euros, para reestructurar la deuda financiera de empresas y autónomos que cuenten con aval público suscrito desde el inicio del estado de alarma.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el Covid-19

Las empresas que no puedan acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y necesiten un refuerzo adicional de capital, pueden optar a un nuevo fondo de recapitalización de empresas afectadas por el Covid-19. Gestionado por COFIDES, está dotado con 1.000 millones de euros.

Aplazamiento de deudas tributarias

El aplazamiento de las deudas tributarias sin intereses se amplía, así como los plazos de devolución de determinados créditos públicos.

Medidas procesales

Suspensión del deber de solicitud de declaración de concurso y suspensión de admisión a trámite del concurso necesario por parte de los jueces

Se establece la suspensión del deber de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores para deudores en estado de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2021. El deudor dispone de un plazo de dos meses desde esta fecha para la solicitud de declaración de concurso voluntario. De igual forma se amplía la suspensión del deber de los jueces de admitir a trámite toda solicitud de concurso necesario presentada hasta el 31 de diciembre de 2020.

Inadmisión a trámite de solicitudes de incumplimiento de convenios de acreedores, acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación

Se procederá a la inadmisión de todas las solicitudes de incumplimiento de convenio, acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación hasta el 31 de diciembre de 2021, con el objeto de fomentar las renegociaciones.

Renegociación y modificación de convenios, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago

Las empresas que dispongan de convenios de acreedores, acuerdos de refinanciación homologados o acuerdos extrajudiciales de pago firmados dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para la renegociación y modificación de los mismos.

Tramitación preferente de determinadas actuaciones concursales

Determinados trámites procesales en los concursos tendrán preferencia hasta el 31 de diciembre de 2021; por ejemplo, la homologación de acuerdos de refinanciación.

Mecanismos pre-concursales

Si las medidas anteriores no surten efecto, los mecanismos pre-concursales constituyen un último salvavidas previo a la entrada definitiva en concurso. Se trata de una serie de instrumentos previstos por la normativa concursal española para evitar la solicitud del concurso.

De cara a recurrir a estos mecanismos, conviene recalcar la importancia del mecanismo de comunicación de la apertura de negociaciones o preconcurso (antiguo 5bis LC, actual 583 TRLC). Su finalidad radica en proporcionar a la empresa insolvente un tiempo adicional durante el que poder negociar con sus acreedores una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación a efectos de evitar el concurso o, en su caso, obtener la adhesión de los acreedores a una propuesta anticipada de convenio.

El plazo para la comunicación al Juzgado de la iniciación de negociaciones es de dos meses desde que la empresa se encuentra en situación en insolvencia. Con este mecanismo, se proporciona un plazo adicional de tres meses para la ejecución de las negociaciones correspondientes. Durante este plazo adicional se prohíbe la iniciación de ejecuciones judiciales o extrajudiciales y se suspenden las ejecuciones en tramitación. De esta forma, se impide la declaración del concurso necesario a instancia de un acreedor, se aumentan las posibilidades de un acuerdo y se protege la imagen de la empresa.

Los mecanismos preconcursales se resumen en:

Acuerdos de refinanciación

Acuerdos negociados y adoptados entre la empresa y sus acreedores (generalmente entidades financieras), en los cuales se pactan disminuciones de las deudas, ampliaciones de los plazos para pagar las mismas o mecanismos alternativos.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de pequeñas empresas (los acreedores no pueden ser más de 50 acreedores y el activo/pasivo no puede superar 5 millones de euros). Cuenta con la intervención de un mediador concursal a efectos de alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Propuesta anticipada de convenio

Negociación sobre quitas y/o esperas con los acreedores para facilitar y acelerar la tramitación del posterior procedimiento concursal y que acompaña la solicitud de concurso.

Saphira Mouzayek

Ver infografía

Si necesita información adicional sobre los mecanismos y medidas para prevenir la insolvencia empresarial en España

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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