Adquisición de sociedades preconstituidas en España

La adquisición de una sociedad preconstituida tiene varias ventajas a tener en cuenta por el comprador que desee iniciar una actividad mercantil en España.

Ahorro de tiempo

En la constitución de una nueva sociedad transcurren varios meses hasta su inscripción en el Registro Mercantil -dependiendo de la carga de trabajo de los tribunales y de otros organismos –cámaras u otros-, cuya aprobación previa fuera necesaria. En el caso de las sociedades preconstituidas, sin embargo, el plazo de inscripción de las modificaciones de los estatutos es bastante más reducido y sencillo.

Disminución de riesgos

Durante el periodo que transcurre hasta la inscripción en el Registro Mercantil, los accionistas de una sociedad nueva asumen una responsabilidad ilimitada con todos sus bienes personales y empresariales.

En el caso de las sociedades preconstituidas, sin embargo, el plazo de inscripción de las modificaciones de los estatutos es tan sólo unas horas, y esta reducción disminuye a su vez los riesgos por responsabilidad asumidos por los accionistas.

Confidencialidad en la titularidad de los socios

Otra ventaja a la hora de adquirir sociedades preconstituidas es que sólo los socios fundadores de la sociedad figuran en el Registro Mercantil. Los datos de socios posteriores (salvo en el caso de las sociedades unipersonales) no son por lo tanto de conocimiento público, lo que otorga un grado de confidencialidad mayor a este tipo de sociedades.

La adquisición de una sociedad preconstituida puede por lo tanto ser una alternativa interesante a la hora de iniciar una actividad en España, en base al:

  • Ahorro de tiempo
  • Disminución de riesgos
  • Confidencialidad

Sin embargo, y con el fin de evitar riesgos, es imprescindible contar con una empresa especializada que ofrezca garantías suficientes sobre la sociedad preconstituida. Pudiera ocurrir que la sociedad preconstituida hubiera tenido actividad anterior, lo cual podría implicar responsabilidades no deseadas para el adquirente.

Catharina Jung & Karl H. Lincke

Si desea asesoramiento jurídico en la adquisición de sociedades en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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