Compatibilidad del cargo de administrador social con una relación laboral

En este artículo se analiza la compatibilidad del cargo de administrador social de una empresa con una relación laboral con la misma sociedad.

Antes de analizar la compatibilidad del cargo de administrador social con una relación laboral con la misma sociedad, es importante recordar las categorías existentes entre el personal directivo de una sociedad:

  • Consejeros o miembros de órganos de administración
  • Directivos de régimen laboral común
  • Personal de alta dirección

Los Consejeros o miembros del órgano de administración

Los Consejeros o miembros de órganos de administración de una sociedad gestionan y representan la sociedad en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital . En virtud del artículo 1.3 c) del Estatuto de Trabajadores se excluye del ámbito regulado por el Estatuto de Trabajadores la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

Los Directivos de régimen laboral común

Se trata de trabajadores muy preparados que suelen tener poder amplio en la empresa. Cuentan con facultades de decisión en el sector concreto de actividad empresarial que se les encargue, pero no detentan poderes inherentes a la titularidad de la empresa y que afecten a los fines generales de la misma. El art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores es aplicable a estos Directivos: Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Personal de alta dirección

La regla general es la relación laboral pura del trabajador común analizada en el punto anterior. La excepción a esta regla es la relación laboral especial del personal de alta dirección. El artículo 2.1 a) del Estatuto de Trabajadores establece: Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: la del personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c). Es personal de alta dirección el trabajador que recibe poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a las finalidades generales de ésta. Es una delegación de poderes de primer grado. El alto directivo tiene únicamente como superior al órgano societario. El ámbito de actuación del alto directivo comprende toda la empresa, aunque esté especializado en una determinada función.

Compatibilidad del cargo de administrador social con una relación laboral común

En algunos casos se acepta que en una persona se reúnan la dualidad de relaciones (laboral y societaria). Para que puedan concurrir las dos relaciones es necesario que cada una exista realmente y de forma propia. Así, la sentencia del TS de 14 de octubre de 1998 establece que la compatibilidad en estos casos depende de que la estructura del gobierno real de la sociedad y el carácter de la prestación de trabajo permitan configurar la independencia de ésta frente a la atribución – en muchos casos formal en términos reales de poder -del cargo de administración social. La Sentencia de 18 de marzo de 1991 admite que en una sociedad de responsabilidad limitada el jefe de producción sea a la vez Consejero Delegado. Esta sentencia afirma que el actor no se ha limitado pura y simplemente al desempeño de estos cargos, sino que se ha desarrollado con independencia de ellos un trabajo retributivo por cuenta de la sociedad demandada.

No obstante, a veces el empresario real atribuye al trabajador la condición de miembro del consejo de administración con la finalidad de evitar las responsabilidades laborales (STSJ Cataluña de 29 de enero de 2002).

La jurisdicción social es competente cuando un trabajador es accionista o socio de la empresa y detenta o ha detentado cargos directivos (STSJ País Vasco de 5 de julio de 1994). Igualmente es competente la jurisdicción social cuando concurren la condición de cotitulares de la empresa y trabajadores (STSJ País Vasco de 19 de marzo de 1996).

Compatibilidad del cargo de administrador social con una relación de alta dirección

Cuando una persona realiza actividades de administración de la sociedad y a la vez actividades de alta dirección en la misma sociedad la relación no es laboral, sino mercantil. Esto es así, porque se produce una subsunción de la relación laboral en la societaria (STS de 3 de junio de 1991). Se extingue la relación laboral, salvo norma o pacto sobre la posible reanudación de la relación laboral previa (STS de 9 de diciembre de 2009, Recurso 1156/09). Se ha declarado la competencia de la jurisdicción civil cuando se considera que la relación entre las partes es de carácter mercantil y no de carácter laboral. Asimismo, se ha declarado la competencia de la jurisdicción civil cuando se producen a la vez las actividades de administración de la sociedad y de alta dirección en la misma sociedad.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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