Contratación indefinida de un joven por microempresas y/o empresarios autónomos

En primer lugar, procederemos a definir qué se entiende por microempresas. Realmente es un concepto generalizado y empleado por todos los países de la Unión Europea y se caracteriza porque:

  • Tienen 10 o menos empleados.
  •  Su facturación es igual o inferior a 2 millones de euros.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se añadió en su artículo 10 esta modalidad de contratación cuyas características y ventajas principales son las siguientes:

  • Cuando se lleve a cabo esta modalidad de contratación (tanto a tiempo parcial como completo) con una persona menor de 30 años en situación de desempleo, las empresas (y empresarios autónomos) tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante el primer año de duración del contrato.

Se podrán acoger a esta medida las empresas y/o autónomos que:

  • Tengan una plantilla igual o inferior a 9 empleados en el momento de formalizar el contrato.
  • Que no haya existido un vínculo de carácter laboral anterior con el trabajador.
  • Que en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato, no se hayan llevado a cabo despidos improcedentes (se entiende que empieza a computar a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley).
  • No haber celebrado anteriormente otro contrato en base a dicho artículo. No obstante se podrá celebrar un nuevo contrato bajo esta modalidad, si bien el periodo de bonificación no podrá superar en total el periodo de un año indicado anteriormente.
  • Mantengan en empleo al trabajador al menos 18 meses, salvo extinciones por causas no imputables directamente al empleador o por extinción del contrato durante el periodo de prueba.
  • Mantengan el nivel de empleo dentro de la empresa al menos 1 año, salvo que el contrato se extinga por:
    • Causas objetivas, despido disciplinario o procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente (total o absoluta) o gran invalidez de los trabajadores
    • Expiración del tiempo convenido
    • Realización de la obra/servicio
    • Resolución durante el periodo de prueba

En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas, el empresario deberá devolver las bonificaciones anteriormente indicadas.

No será posible formalizar estos contratos cuando:

  • Se formalicen bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
  • El contrato sea para trabajos fijos discontinuos
  • Estemos ante contratos indefinidos incluidos en el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

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