Convenio CAE: cómo fijar correctamente la contraprestación según la normativa del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

El Real Decreto 36/2023, por el que se regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), establece una arquitectura normativa que permite a los sujetos obligados y a los colaboradores acreditados cumplir con sus objetivos de ahorro mediante la compra de ahorros energéticos certificados. En este contexto, la figura del convenio CAE cobra especial relevancia como mecanismo jurídico central para la transferencia de dichos ahorros.

Uno de los elementos más críticos en este engranaje es el convenio CAE, que debe regular con precisión las condiciones de cesión de los ahorros y, muy especialmente, la contraprestación que recibirá el propietario. La normativa y las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) insisten en que esta contraprestación debe establecerse con absoluta claridad y certeza, tanto en su forma como en su cuantía, excluyendo expresamente cualquier vinculación a hechos futuros o inciertos, como el precio de mercado de los CAE.

Claridad en la contraprestación: principio esencial

De acuerdo con el artículo 11 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio y las orientaciones del MITECO, el convenio CAE debe especificar de forma clara e inequívoca la contraprestación que recibirá el propietario por la venta de sus ahorros energéticos. Esta obligación de claridad se concreta en dos aspectos fundamentales :

Naturaleza de la contraprestación

  • Si la contraprestación es pecuniaria, el precio debe ser una cantidad cierta, expresada en términos unitarios utilizando la unidad euros por kilovatio hora ahorrado (€/kWh).
  • Si la contraprestación es no pecuniaria, debe especificarse en qué consiste exactamente (por ejemplo, mejoras en especie, compensación mediante servicios energéticos, descuentos, etc.) y establecerse, además, un valor económico equivalente, también expresado en €/kWh.

Determinación del momento y base de pago

  • El convenio debe precisar si la contraprestación se calcula sobre la base de un ahorro estimado o si se ajustará a la cantidad de ahorros finalmente certificados.
  • En todos los casos, debe mantenerse un valor económico unitario cierto, expresado en €/kWh.
  • No se admite que la contraprestación quede condicionada a hechos futuros o hipotéticos posteriores a la certificación de los ahorros, como el valor de mercado de los CAE o una eventual compraventa en el Registro Nacional de CAE.

Pago condicionado a la validación: límites y soluciones contractuales

Si bien en la práctica pueden preverse mecanismos contractuales para ajustar el pago conforme al ahorro certificado, no resulta admisible que la existencia o cuantía de la contraprestación dependa de hechos inciertos ajenos a la voluntad de las partes. La contraprestación debe estar definida de forma clara e inequívoca en el convenio.

Entre las fórmulas contractuales válidas y alineadas con la normativa se incluyen :

Pago tras la certificación de los ahorros, con un precio unitario fijo

El beneficiario recibe una contraprestación en €/kWh aplicada a los ahorros energéticos efectivamente certificados. Aunque el importe total se determine ex post, el valor unitario debe figurar de forma clara en el convenio desde el inicio.

Pago anticipado sobre la base de ahorros estimados con regularización posterior

Se realiza un primer pago calculado en función del ahorro estimado y se establece una cláusula de regularización (al alza o a la baja) tras la certificación. En ambos casos, los precios unitarios deben ser ciertos y estar previamente definidos.

Contraprestación en especie valorada

Si el pago se efectúa en forma no dineraria (por ejemplo, mediante la instalación de equipos o la prestación de servicios de operación), el convenio deberá incluir la descripción del bien o servicio entregado, el método de valoración y su expresión en €/kWh.

En definitiva, si bien es legítimo diferir el pago al momento en que se certifiquen los ahorros, no lo es supeditar la existencia o cuantía de la contraprestación a factores inciertos posteriores. Este principio se aplica igualmente a los contratos privados de cesión de ahorros, que deben respetar los mismos criterios de transparencia, trazabilidad y certeza jurídica exigidos por el Sistema CAE en España.

Si desea información adicional sobre cómo fijar la contraprestación en un convenio CAE,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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