El acreedor extranjero en el concurso de acreedores en España (4): La responsabilidad del deudor y de los administradores

Dentro del concurso de acreedores en España, la sección sexta o de calificación del concurso, analiza la conducta del deudor o de los administradores, a efectos de comprobar su incidencia en el origen o la agravación de la insolvencia de la empresa concursada. Examina además si su comportamiento se ha ajustado o no a la normativa y los deberes exigibles.

Para ello, la legislación enumera una serie de comportamientos o conductas específicas (admitiendo o no prueba en contrario), que permiten aducir el carácter culpable del concurso.

Requisitos principales para una calificación culpable del concurso:

  • Comportamiento activo/pasivo del deudor o de los administradores
  • Que concurra dolo o culpa grave
  • Que se haya generado o agravado el estado de insolvencia
  • Que exista relación de causalidad entre los anteriores requisitos.

Principales consecuencias de la declaración culpable del concurso para los administradores:

  • Inhabilitación
  • Pérdida de derechos asociados a la posición de acreedor concursal
  • Obligación de devolución de lo obtenido indebidamente
  • Indemnización de daños y perjuicios
  • Condena a cubrir el déficit concursal

Atención al cierre del ejercicio de 2021

Los administradores de S.A. y S.L. en España deben estar particularmente atentos al próximo cierre de ejercicio.

Si bien el art. 13.1 de la Ley 3/2020 establecía la suspensión de la disolución por pérdidas durante el ejercicio 2020, dicho artículo también indica:

[…] Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Posteriormente, y en vista de la evolución de la pandemia, se procedería a la prórroga de determinadas medidas económicas, y se extendería la suspensión de la disolución por pérdidas al ejercicio 2021 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre:

1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

En este sentido, si bien no se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas, los administradores deberán estar especialmente atentos al patrimonio neto resultante y, en su caso, llevar a cabo las actuaciones pertinentes necesarias (acordar un aumento de capital o de fondos propios para regularizar las pérdidas, efectuar una reducción de capital por pérdidas, acordar la disolución de la sociedad, solicitar el concurso de acreedores).

Desde Mariscal Abogados recomendamos la llevanza de una buena organización y seguimiento, tanto interna como externa, para detectar todo tipo de cambio en las relaciones con terceros (clientes, deudores, etc.) y sus situaciones financieras. De forma especial, aconsejamos la comunicación del crédito, incluso fuera del plazo legalmente establecido para ello.

José María Mesa & Rosario Rodríguez

Si desea más información sobre la responsabilidad de los administradores en el concurso de acreedores,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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