El derecho de desistimiento de los consumidores en el comercio electrónico en España

La adaptación de la normativa española a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores ha provocado diversos cambios en el derecho de desistimiento. Dichos cambios deberán ser tenidos en cuenta en la redacción o modificación de las Condiciones Generales de Contratación B2C de los comercios electrónicos.

La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo trae consigo importantes cambios en la configuración del derecho de desistimiento de los consumidores que deben ser tenidas en cuenta por los empresarios.

Las principales modificaciones del derecho de desistimiento de los consumidores se podrían resumir en los siguientes cuatro aspectos:

  • Ampliación del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento. Los consumidores obtienen un plazo para el ejercicio de este derecho de 14 días naturales frente a los 7 días hábiles de la norma anterior. Asimismo, si el empresario incumpliera el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de doce meses tras la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde la entrega del bien contratado o de la celebración del contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
  • Aportación de nueva documentación vinculada al derecho de desistimiento. La nueva redacción de la de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aporta nuevos modelos:
    • Modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento y
    • Modelo de formulario de desistimiento.
  • Modificación de las excepciones al derecho de desistimiento. En aras de una mayor concreción se amplía el listado de excepciones al ejercicio de derecho de desistimiento y desaparece la referencia genérica a la naturaleza del bien como circunstancia que impida la devolución del bien.
  • Ejecución del derecho de desistimiento. Tanto el consumidor como el empresario deberán proceder a la restitución recíproca de las prestaciones en un periodo de 14 días naturales tras la comunicación del ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor. El empresario dispone de la facultad de retener la devolución del importe inicialmente desembolsado por el consumidor hasta la recepción de los bienes o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los mismos.

Cabe destacar que el artículo 28 de la Directiva 2011/83/UE impone su aplicación a partir del 13 de junio de 2014, pero dada la importancia de los cambios comentados, resulta aconsejable revisar la redacción de las condiciones generales de contratación destinadas a usuarios y actualizar los protocolos internos para adaptar el comercio a la nuevas condiciones.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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