El despido por incapacidad temporal al amparo de la ley 15/2022, repercusiones para la empresa

El 14 de julio entró en vigor en España la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La ley incorpora importantes medidas para prevenir y reparar el daño causado por las prácticas discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad. Se trata de una ley muy amplia con un impacto directo en las esferas educativa, sanitaria, etc.

En el ámbito laboral, la ley introduce una novedad crucial: la inclusión de la enfermedad y cualquier condición relacionada con la salud como motivo de discriminación.

En efecto, la ley 15/2022 incorpora a los motivos de discriminación de la normativa comunitaria (sexo, discapacidad, religión etc.) la enfermedad o condición de salud, así como el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

La situación de baja por incapacidad temporal (o IT) se incluye directamente en esta nueva aportación de la Ley.

Repercusiones de la Ley 15/2022 para la empresa

A tenor de lo anterior, la empresa que desee llevar a cabo la extinción del contrato de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal está obligada a justificar su decisión de forma objetiva y razonable.

Los tribunales, en aplicación de la norma, han declarado nulos aquellos despidos de trabajadores en situación de IT en los que, por razón de su enfermedad o lesión, se preveía un largo tiempo de recuperación. En estos casos, los jueces han equiparado la incapacidad temporal con la discapacidad, apostando por la nulidad del despido cuando la causa fuera el estado de salud.

Consecuencias directas en la empresa

La empresa que despida a un trabajador en situación de incapacidad temporal puede enfrentarse a:

  • La declaración de nulidad del despido y sus consecuencias legales: readmisión del trabajador y pago de salarios desde el despido hasta la sentencia, y/o;
  • El previsible pago de una indemnización por daños y perjuicios, basado en la acreditación de la discriminación y presumiendo la existencia de daño moral.

Ahora bien, la propia ley establece en su artículo 4.2 que no todos los despidos por IT tienen por qué tener un carácter discriminatorio. No se considerará discriminatoria la conducta que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima, siendo el despido un medio adecuado y necesario para conseguirla.

Ángela Ramírez de Cartagena

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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