El nuevo Bioterrorismo Act de los EEUU y sus implicaciones para exportadores de alimentos

La exportación de productos alimenticios a Estados Unidos cada vez resulta más difícil.  Para poder exportar dichos productos, estos deben cumplir al menos los mismos requisitos que los productos fabricados en  dicho país.

La Food and Drug Administration

El organismo estadounidense creado para controlar y velar por el respeto de estos requisitos es la Food and Drug Administration (en adelante, la FDA), cuya función principal es la de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDC Act) y otras leyes dictadas por el Congreso de Estados Unidos con el fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos del consumidor.  Estas leyes se aplican tanto a los productos nacionales, como a los importados.

Todo alimento importado a Estados Unidos está sujeto a la inspección de la FDA.  A través de sus oficinas por todo el país, la FDA participa, directa o indirectamente, en la vigilancia de las importaciones, y colabora con cada una de las aproximadamente 500 oficinas aduaneras (incluyendo los aeropuertos más importantes de Estados Unidos) por las que entran los productos de importación.

Aunque en la práctica es imposible inspeccionar físicamente cada uno del millón y medio de cargamentos que se reciben anualmente en Estados Unidos, la FDA examina los historiales de cada importación realizada en el país.  Basándose en este primer examen, un producto podrá ser despachado inmediatamente para su distribución, ser examinado físicamente, o tomado como muestra para su análisis en un laboratorio.  A modo de referencia debemos destacar que el 10% de las importaciones revisadas se reenvían para una posterior inspección.

¿Qué es el «Bioterrorism Act»?

A raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, el control de la exportación de alimentos a Estados Unidos se ha endurecido, habiéndose aprobado el Bioterrorism Act y sus reglamentos por el Congreso de Estados Unidos.  Dicha norma contiene, entre otras disposiciones, la obligación de que las personas físicas o empresas (estadounidenses y extranjeras) que fabriquen, elaboren, confeccionen, empaqueten o mantengan productos alimenticios, ya sean para consumo humano o animal en Estados Unidos, se registren en la FDA.  Para efectuar tal registro existe un formulario detallado y especial de la FDA.

Asimismo, esta normativa exige que la FDA reciba notificación previa de los alimentos importados u ofrecidos para la importación a Estados Unidos. Por otra parte, dicha ley establece que la FDA ha de recibir información por adelantado sobre las partidas de importaciones. Esto daría tiempo a la FDA para revisar, evaluar y juzgar la información antes de que llegue un producto alimenticio y para asignar recursos a realizar inspecciones bien dirigidas, para contribuir a interceptar productos contaminados y para ayudar a garantizar la introducción de alimentos seguros al mercado de Estados Unidos.

Estas empresas y personas físicas extranjeras y norteamericanas, así como transportistas de alimentos, tendrán la obligación de crear y mantener ciertos datos detallados y comprensivos de las transacciones y sus antecedentes.  El incumplimiento de la obligación de crear y retener los datos requeridos o de hacerlos disponibles a la FDA constituirá un acto ilegal bajo la Ley norteamericana. E l Estado norteamericano podrá entablar, en una corte Federal, una acción civil o penal para restringir o detener el comportamiento ilícito de personas que cometan un acto prohibido.

¿Qué alimentos están sujetos a los requisitos propuestos?

La definición de alimentos utilizada en la norma comentada coincide con la definición de alimentos de la sección 201(f) de la Ley de Alimentos, Fármacos y Cosméticos de Estados Unidos.  Incluye alimentos y bebidas para el consumo humano y animal.  Los alimentos transportados en el equipaje personal de los individuos que entran en los Estados Unidos destinados al uso personal, o los productos cárnicos, de pollería o huevos que están bajo el control exclusivo del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en el momento de la importación, no están cubiertos por la normativa propuesta de notificación previa.  Todos los demás alimentos estarán sujetos a esta normativa, estén o no destinados al consumo final en los Estados Unidos.

¿En qué consiste la obligación de Notificación Previa de Partidas de Alimentos Importados?

Los importadores y compradores estadounidenses de productos alimenticios, tienen la obligación de preparar y declarar ante la FDA un formulario particular detallado, antes del embarque de dichos productos. Por esta razón, las empresas extranjeras (por ejemplo españolas) que son fabricantes, exportadores, etc., deben asegurarse de que sus importadores, distribuidores y clientes en Estados Unidos realicen este procedimiento.

¿Cuándo debe presentarse la notificación previa?

De acuerdo con la norma, la notificación deberá realizarse antes del mediodía del día natural anterior al día en que los alimentos importados lleguen al punto en el que cruzarán la frontera del puerto de entrada en el país.  La norma establece que la notificación previa no podrá presentarse más de 5 días antes de la llegada a un puerto de Estados Unidos.

Consecuencias de no presentar notificación previa o presentar una inadecuada

La Ley y la norma propuesta establecen que se negará la entrada a Estados Unidos a los alimentos que se importen u ofrezcan para la importación, que carezcan de notificación previa o cuya notificación previa sea inadecuada.  Asimismo, se establece que dichos alimentos se retendrán en el puerto de entrada o en unas instalaciones seguras de forma que proporcionen la suficiente seguridad y protección, y no se podrán entregar al importador, propietario o destinatario.  De acuerdo con la norma propuesta, el propietario, importador o destinatario será responsable de los gastos de transporte y almacenamiento.  La importación a los Estados Unidos de alimentos que carezcan de notificación previa constituye un acto prohibido.

Aaron N. (GDB Law) & Karl H. Lincke

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