El pacto de permanencia en España

Para analizar qué es el pacto de permanencia, tenemos que consultar el Estatuto de los Trabajadores, en donde en su artículo 21.4  se define de la siguiente manera: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

De lo anterior debemos analizar en primer lugar cuándo proceden este tipo de pactos. Como hemos indicado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores se refiere a una una especialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, es decir, que este tipo de cláusulas no se pueden incluir en los contratos de trabajo, si de manera genérica e indiscriminada el empresario ofrece a todos sus trabajadores la posibilidad de realizar uno o varios cursos de formación. Para poder incluir este tipo de acuerdos es necesario que el curso o la especialización esté dirigida a poner en marcha proyectos concretos o realizar trabajos específicos dentro de la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de junio de 2001).

En cualquier caso, y a efectos de evitar que la cláusula pueda resultar discriminatoria y/o nula, es necesario que el trabajador reciba una formación singular o cualificada que produzca un enriquecimiento de su valor profesional y que se acuerde bajo los parámetros de la proporcionalidad y equilibrio de intereses para las partes.

Pongamos un ejemplo: Un despacho de abogados va a implantar un departamento de extranjería y ofrece a uno de sus trabajadores, la realización de un máster específico en extranjería para que dicho trabajador pueda estar al frente y dirigir dicho departamento de extranjería dentro de la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador de manera voluntaria cursa baja dentro de la Empresa?

El Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de 2 años, los cuales empiezan a computar una vez el trabajador haya finalizado el curso. Si durante este periodo el trabajador cursa baja voluntaria en la empresa, habrá que atenerse a lo acordado en la propia cláusula. Lo normal es fijar que en esos supuestos, como indemnización de daños y perjuicios, el trabajador reembolse a la Empresa el precio o los gastos que ésta asumió para la realización del curso. Así lo reflejan las sentencias del Tribunal Supremo de fecha  14 de febrero de 1991 y 27 de marzo de 1991 respectivamente.

De lo anterior podemos concluir que en un primer momento la fijación de un acuerdo de permanencia parece una cuestión fácil, pero analizando la doctrina y la jurisprudencia, es imprescindible que el curso esté orientado a la puesta en funcionamiento de proyectos concretos dentro del ámbito empresarial. Se puede pactar en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, pero es necesario que siempre conste por escrito.

De no cumplir sigilosamente lo establecido y los supuestos en los que es posible su implantación, el Empresario corre el riesgo  de que dicha cláusula sea declarada discriminatoria y/o nula si finalmente se concluye que el Empresario lo que buscaba con la implantación de esta cláusula era limitar el derecho que ampara a todo trabajador de dimitir o cursar baja voluntaria de su puesto de trabajo.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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