El Reglamento UE 2020/1784

El próximo 1 de julio de 2022 entrará en vigor el Reglamento UE 2020/1784, relativo a la notificación y traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales a través de un sistema informático descentralizado y seguro.

La pandemia de COVID-19 ha resaltado la necesidad de una mayor digitalización e interoperabilidad del sistema de justicia en Europa, el Reglamento UE 2020/1784 representa un paso importante en esa dirección.

Contenido del Reglamento

El Reglamento UE 2020/1784, en su tercera versión, revisa y sustituye al Reglamento CE No. 1393/2007 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los artículos 4 y 6.

Objetivos del Reglamento 2020/1784

  • Digitalizar la transmisión, notificación y traslado de los diferentes documentos judiciales y extrajudiciales en litigios civiles y mercantiles entre los distintos Estados miembros de la UE
  • Garantizar la protección y la seguridad de los documentos, salvaguardando así los derechos de los diferentes destinatarios y protegiendo los datos personales y la vida privada.

El Reglamento 2020/1784 no aplicará a las materias fiscales, aduaneras o administrativas.

Operatividad del Reglamento

¿Cómo se transmiten los documentos entre dos organismos?

  • Mediante un sistema informático descentralizado, fiable y seguro (como e-CODEX, actualmente en revisión)

¿Cómo se notifican o trasladan los documentos a sus destinatarios?

  • Mediante organismos receptores: autoridades, funcionarios públicos competentes encargados de recibir los documentos
  • Mediante organismos transmisores: autoridades, funcionarios públicos competentes encargados de transmitir los documentos

Los países de la UE nombrarán sus organismos transmisores y sus organismos receptores y deberán:

  • Facilitar a la Comisión Europea toda la información relativa a los organismos designados
  • Elegir un órgano central que se encargará de
    • Suministrar la información necesaria a los organismos transmisores
    • Entregar las solicitudes al organismo receptor competente en situaciones excepcionales
  • Hacerse cargo de los costes de funcionamiento, mantenimiento e instalación de los sistemas informáticos nacionales utilizados

Procedimiento de transmisión, notificación y traslación

  • Los documentos judiciales se enviarán directamente entre organismos, acompañados del formulario A del anexo I en una de las lenguas oficiales de la UE
  • Los organismos receptores deben:
    • Notificar el acuse de recibo del documento al organismo transmisor mediante el sistema informático descentralizado utilizando el formulario D del anexo I u otros medios
    • Comunicar al organismo transmisor la posible falta de información
    • Notificar o trasladar el documento al destinatario en un plazo de un mes
    • Informar al organismo transmisor sobre la notificación, el traslado o el rechazo por el destinatario

Los destinatarios podrán rechazar el documento si:

  • No está escrito en una lengua que entienda
  • No corresponde al idioma oficial de su país o a uno de los idiomas que hayan indicado que pueden aceptar (cuando proceda, acompañado de una traducción en una lengua que puedan entender)

Podrán hacerlo en el momento de la notificación o traslado, o en un plazo de dos semanas mediante una declaración escrita.

Aunque por lo general los solicitantes no pagan los costes por el traslado de documentos oficiales o notificaciones, se aplicará una tasa fija única determinada a nivel nacional por la intervención de:

  • Un funcionario judicial o una persona jurídicamente competente
  • Una modalidad particular de notificación o traslado

Lisa Ringler y Sophia Koumis

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Fuentes:

La Ley al día Lexaprency
Boe Lex Europa

 

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