El Reglamento UE 2020/1784
El próximo 1 de julio de 2022 entrará en vigor el Reglamento UE 2020/1784, relativo a la notificación y traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales a través de un sistema informático descentralizado y seguro.
La pandemia de COVID-19 ha resaltado la necesidad de una mayor digitalización e interoperabilidad del sistema de justicia en Europa, el Reglamento UE 2020/1784 representa un paso importante en esa dirección.
Contenido del Reglamento
El Reglamento UE 2020/1784, en su tercera versión, revisa y sustituye al Reglamento CE No. 1393/2007 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los artículos 4 y 6.
Objetivos del Reglamento 2020/1784
- Digitalizar la transmisión, notificación y traslado de los diferentes documentos judiciales y extrajudiciales en litigios civiles y mercantiles entre los distintos Estados miembros de la UE
- Garantizar la protección y la seguridad de los documentos, salvaguardando así los derechos de los diferentes destinatarios y protegiendo los datos personales y la vida privada.
El Reglamento 2020/1784 no aplicará a las materias fiscales, aduaneras o administrativas.
Operatividad del Reglamento
¿Cómo se transmiten los documentos entre dos organismos?
- Mediante un sistema informático descentralizado, fiable y seguro (como e-CODEX, actualmente en revisión)
¿Cómo se notifican o trasladan los documentos a sus destinatarios?
- Mediante organismos receptores: autoridades, funcionarios públicos competentes encargados de recibir los documentos
- Mediante organismos transmisores: autoridades, funcionarios públicos competentes encargados de transmitir los documentos
Los países de la UE nombrarán sus organismos transmisores y sus organismos receptores y deberán:
- Facilitar a la Comisión Europea toda la información relativa a los organismos designados
- Elegir un órgano central que se encargará de
- Suministrar la información necesaria a los organismos transmisores
- Entregar las solicitudes al organismo receptor competente en situaciones excepcionales
- Hacerse cargo de los costes de funcionamiento, mantenimiento e instalación de los sistemas informáticos nacionales utilizados
Procedimiento de transmisión, notificación y traslación
- Los documentos judiciales se enviarán directamente entre organismos, acompañados del formulario A del anexo I en una de las lenguas oficiales de la UE
- Los organismos receptores deben:
- Notificar el acuse de recibo del documento al organismo transmisor mediante el sistema informático descentralizado utilizando el formulario D del anexo I u otros medios
- Comunicar al organismo transmisor la posible falta de información
- Notificar o trasladar el documento al destinatario en un plazo de un mes
- Informar al organismo transmisor sobre la notificación, el traslado o el rechazo por el destinatario
Los destinatarios podrán rechazar el documento si:
- No está escrito en una lengua que entienda
- No corresponde al idioma oficial de su país o a uno de los idiomas que hayan indicado que pueden aceptar (cuando proceda, acompañado de una traducción en una lengua que puedan entender)
Podrán hacerlo en el momento de la notificación o traslado, o en un plazo de dos semanas mediante una declaración escrita.
Aunque por lo general los solicitantes no pagan los costes por el traslado de documentos oficiales o notificaciones, se aplicará una tasa fija única determinada a nivel nacional por la intervención de:
- Un funcionario judicial o una persona jurídicamente competente
- Una modalidad particular de notificación o traslado
Lisa Ringler y Sophia Koumis
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico
Fuentes:
La Ley al día | Lexaprency |
Boe | Lex Europa |