ERTE en España: Real Decreto-ley 30/2020

El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo entró en vigor el 30 de septiembre de 2020. Resumimos a continuación las principales novedades que introduce.

ERTE por Fuerza Mayor y por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas

ERTE por Fuerza Mayor Art. 22 RD-ley 8/2020 (ERTE FM): prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021

ERTE por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas del art. 23 RD-ley 8/2020 (ERTE ETOP):

  • Solicitud de un nuevo ERTE ETOP hasta el 31 de enero de 2021
  • Inicio de un nuevo ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE FM
  • Si el nuevo ERTE ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE FM, los efectos del ERTE ETOP se retrotraerán al momento en que finalizó el ERTE FM
  • Los ERTE ETOP vigentes antes de la entrada en vigor de esta norma serán aplicables en los términos de su negociación y quedarán vigentes hasta la fecha acordada
  • Para los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de esta norma, se podrá acordar, previa negociación, una prórroga del mismo.

ERTE por rebrote de la Disposición Adicional 1ª del RD-ley 24/2020

  • Se mantendrán vigentes en los términos de sus correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio
  • Se les aplicarán los porcentajes de exoneración de cuotas a la Seguridad Social previstos para los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad.

Otras novedades

  • Los compromisos de mantenimiento del nivel de empleo existentes se mantendrán vigentes.
  • Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, quedarán sujetas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya estuviera afectada por un compromiso anterior de mantenimiento del nivel de empleo, el nuevo compromiso comenzará a computar cuando el anterior haya finalizado
  • Prohibición de despidos y extinciones de contrato basados en las mismas causas de los ERTE vinculados al COVID hasta el 31/01/2021
  • Mantenimiento de la suspensión de la duración de los contratos temporales, incluidos en los ERTE vinculados al COVID hasta el 31/01/2021
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias, de nuevas externalizaciones de la actividad, y de la concertación de nuevas contrataciones durante la vigencia de los ERTE
  • Mantenimiento del acceso a la prestación por desempleo a aquellos que no acrediten el periodo mínimo de cotización hasta el 31/01/2021
  • Las empresas que estén sujetas a la prórroga de los ERTE FM o que estén aplicando un ERTE ETOP deben de formalizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE antes del 20 de octubre del 2020
  • A partir de la entrada en vigor de esta norma, el periodo durante el cual se perciba la prestación por desempleo como consecuencia de un ERTE FM o un ERTE ETOP sí se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del período máximo de duración de la prestación.

Tabla de exoneraciones del pago de las cuotas a la seguridad social entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021

Puede ve la tabla de exoneraciones pulsando en el este enlace

Alejandra Sanz

Si desea más información sobre los ERTE en el RDL 30/2020,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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