¿Es rentable la inversión en SOCIMI?

En el contexto económico actual, y particularmente teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario en España, caracterizado por la ausencia de crédito y la falta de liquidez de las inversiones, las SOCIMI han surgido como un importante instrumento para reactivar dicho mercado, así como para facilitar y potenciar el acceso de los ciudadanos al alquiler; más aún en una situación en la que el arrendamiento se presenta como la única opción viable de cara al futuro, dadas las dificultades de acceso a la propiedad y los riesgos que entraña.

Esta figura permite la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional y diversificada, con una cartera que puede ir desde viviendas hasta hoteles o locales comerciales y, además, de una forma relativamente segura. En este sentido, la naturaleza de bajo riesgo de su negocio (alquiler de edificios seleccionados previamente por sus gestores) hace que las SOCIMI se asemejen en cierto sentido a un producto de renta fija pero con rentabilidades por dividendo que pueden alcanzar más del 3% (frente al 0,5% que actualmente ofrecen muchos depósitos bancarios).

A ello hay que añadir que el régimen fiscal especial de las SOCIMI –con una tributación a tipo cero bajo el Impuesto de Sociedades, una vez cumplidos ciertos requisitos- permite a los accionistas maximizar su inversión.

Asimismo, las SOCIMI ofrecen una rentabilidad estable al inversor a través de la distribución obligatoria de los beneficios en un porcentaje muy significativo y, al mismo tiempo, garantizan la liquidez de la inversión puesto que la cotización de las acciones en mercados como el MAB permite a los accionistas comprar y vender títulos de forma rápida y a precio de mercado, dando salida a las acciones y obteniendo liquidez de forma inmediata.

En consecuencia, las SOCIMI pueden ser un vehículo de inversión de gran interés para los inversores dadas su rentabilidad estable y liquidez (por su condición de sociedades cotizadas) y teniendo en cuenta su fiscalidad ciertamente destacable y que la regulación española no difiere en exceso de las legislaciones de su entorno lo que facilita su entendimiento y la posibilidad de aprovechar las oportunidades que ofrece.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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