Garantías contractuales exigibles: la fianza personal

La figura típica de las garantías personales es la fianza, en virtud de la cual un tercero se obliga a pagar una deuda o cumplir una obligación en nombre de otro, en caso de no hacerlo éste último. El acreedor cuenta así con un patrimonio adicional sobre el que poder satisfacer su derecho de crédito. Su regulación principal se encuentra en los artículos 1.822 a 1.856 del Código Civil español.

Características de la fianza

La nota característica de esta garantía es que se trata de una obligación accesoria y, en principio, subsidiaria. La accesoriedad significa que la fianza depende íntimamente de la obligación principal que garantiza, de tal modo que la inexistencia, nulidad o extinción de la obligación principal conlleva la de la fianza. Por otro lado, la subsidiariedad significa que el acreedor tiene que dirigirse contra el deudor principal en primer lugar y, sólo en caso de que éste incumpla, podrá exigir el cumplimiento al fiador. No obstante, se puede pactar que la fianza sea solidaria (lo cual es muy habitual en el tráfico económico) en cuyo caso el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o el fiador.

Para constituir esta garantía contractual basta con el mero acuerdo por escrito entre el fiador y el acreedor, por lo que el proceso para la constitución de la fianza es muy rápido, sencillo y no supone elevados costes. Es conveniente que la fianza quede plasmada en un documento público antes que en documento privado, para disponer así de prueba fehaciente de la fecha y contenido de la misma.

El efecto principal de la fianza es que producido el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor principal, el acreedor puede dirigirse también contra el fiador personal y exigirle el pago de las cantidades debidas, para lo cual deberá acreditar el incumplimiento.

El fiador sólo podrá oponerse al pago en virtud de excepciones muy reducidas y que son aquellas que corresponderían al deudor principal y que son inherentes a la deuda (por ejemplo, la nulidad de la obligación o la extinción de la misma por haber cumplido ya el deudor principal).

Inconvenientes de la fianza personal

  • Es requisito necesario que el acreedor acredite el incumplimiento por parte del deudor principal para que el fiador venga obligado al pago de la deuda, lo cual en ocasiones puede resultar complicado o gravoso en términos de tiempo y esfuerzo
  • Posible insolvencia del fiador.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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