Finaliza la moratoria concursal en España: consecuencias para los acreedores

Con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en fase de recuperación, y con el objetivo de asegurar el proceso de reactivación económica en España, la moratoria para declarar el concurso de acreedores – vigente en España desde el 14 de marzo de 2020 como consecuencia del Covid-19 – ha sido prorrogada en varias ocasiones. Este aplazamiento del deber de los administradores sociales de declarar a la sociedad que gestionan en concurso de acreedores ha dado un respiro durante los últimos dos años a las sociedades insolventes para restablecer su situación financiera.

La moratoria concursal finaliza el 30 de junio de 2022, sin que parezca que vaya a ser nuevamente prorrogada. Se reactivan por tanto las responsabilidades de los administradores sociales de sociedades en situación de insolvencia, en relación a la necesidad de solicitar el concurso de acreedores.

Por ello, tal y como anticipan los expertos en la materia, se espera una avalancha de concursos en España por parte de las empresas que no han podido superar sus dificultades financieras.

En este sentido, una vez iniciado el procedimiento concursal por parte de la sociedad insolvente, nos encontramos ante uno de los momentos clave para el acreedor: la comunicación de su crédito a la administración concursal.

Así, desde que oficialmente queda publicada la apertura del concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado, mediante auto judicial, el acreedor dispone del plazo de un mes para comunicar los créditos frente al deudor insolvente. Por tanto, si el acreedor está esperando a la declaración del concurso de su deudor o prevé que esto pueda pasar, deberá permanecer muy pendiente de la declaración del concurso por auto judicial, para poder comunicar en plazo sus créditos a la Administración Concursal.

En función de las comunicaciones remitidas por los acreedores a la Administración Concursal, ésta podrá clasificar los créditos de la empresa insolvente. Gracias a la comunicación de los acreedores, la Administración Concursal determinará el pasivo del deudor de la manera más exacta posible.

La comunicación de créditos, por tanto, consiste en el envío por parte de cada acreedor del concursado (deudor insolvente) de la información relevante de los créditos que tiene contra dicho deudor a la Administración Concursal. En base a ello, la Administración Concursal resolverá si procede o no incluirlos en la lista de créditos que tiene realmente el deudor.

De no comunicarse el crédito, o en caso de comunicación tardía, el crédito perderá su calificación natural y pasará a ser un crédito subordinado, es decir, de categoría menor. Los créditos subordinados son aquellos que no van a poder ser satisfechos hasta que, previamente, se hayan pagado todos los créditos privilegiados y ordinarios. En otras palabras, la clasificación de un crédito como subordinado, en la inmensa mayoría de los casos (por no decir todos), equivaldrá a no cobrar el crédito.

En conclusión, la finalización de la moratoria concursal el 30 de junio, implica una probable avalancha de empresas entrando en concurso de acreedores en España que, tras el estallido de la crisis sanitaria por el Covid-19, no han logrado remontar su vuelo. Por esta razón, los acreedores deberán estar muy atentos a las comunicaciones pertinentes a realizar ante la Administración Concursal de su deudor insolvente, para poder cobrar adecuadamente sus créditos y que no se vea frustrado su cobro.

Mercedes Guitián & José María Mesa

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Licenciado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid, José María Mesa es experto en las áreas de contratación mercantil, derecho societario y fusiones y adquisiciones. Idiomas de trabajo: español e inglés. Contacte con José María Mesa