Finaliza la moratoria concursal en España: consecuencias para los deudores
Con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en fase de recuperación, y con el objetivo de asegurar el proceso de reactivación económica en España, la moratoria para declarar el concurso de acreedores – vigente en España desde el 14 de marzo de 2020 como consecuencia del Covid-19 – ha sido prorrogada en varias ocasiones. Este aplazamiento del deber de los administradores sociales de declarar a la sociedad que gestionan en concurso de acreedores ha dado un respiro durante los últimos dos años a las sociedades insolventes para restablecer su situación financiera.
La moratoria concursal finaliza el 30 de junio de 2022, sin que parezca que vaya a ser nuevamente prorrogada. Se reactivan por tanto las responsabilidades de los administradores sociales de sociedades en situación de insolvencia en relación a la necesidad de solicitar el concurso de acreedores.
En este sentido, es importante determinar qué se entiende por situación de insolvencia. Para detectar si una empresa se encuentra en estado de insolvencia, tiene que tener una imposibilidad de pagar sus deudas y una falta de regularidad en los pagos. En otras palabras, el deudor se encuentra en insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, al tiempo que estas vencen.
Verificada la situación de insolvencia, los administradores sociales disponen de un plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso voluntario previsto en el artículo 5.1 de la Ley Concursal española.
Es decir, para aquellas empresas que se encuentren ya en situación de insolvencia, el plazo de dos meses para solicitar el concurso comenzará a computar desde el día 1 de julio de 2022.
Consecuencias de no presentar un concurso voluntario en plazo
- Por un lado, es importante resaltar que la configuración del concurso necesario (es decir, cuando el concurso es solicitado por un acreedor o persona de interés legítimo y no por el deudor), puede acarrear consecuencias negativas para el deudor (como la suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio). Es a todas luces aconsejable que el deudor se adelante a sus acreedores y presente primero el concurso, para que sea voluntario, en el plazo de dos meses desde el 1 de julio de 2022.
- Por otro lado, el incumplimiento de la obligación de no solicitar el concurso en plazo puede ocasionar que sea calificado como culpable. En tal caso podrá haber implicaciones trascendentales en el patrimonio de las llamadas personas afectadas, a saber:
- Administradores sociales de hecho o de derecho
- Socios, como los apoderados
- Directores generales
Efectos para las personas afectadas
Las personas afectadas podrán:
- Ser inhabilitadas para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años
- Ser inhabilitadas para representar a cualquier persona física o jurídica durante el mismo período
- Ser condenadas a devolver los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor
- Tener que indemnizar por los daños y perjuicios causados a los acreedores.
- Ser condenadas al pago del déficit concursal, que básicamente consiste en la obligación de asumir el importe necesario para cubrir todos los créditos pendientes que no se hayan podido satisfacer con cargo a la masa activa.
En definitiva, comienza la cuenta atrás para la finalización de la moratoria concursal en España y con ella el deber de solicitar el concurso de acreedores. Por ello, es de vital importancia que las empresas que se encuentren en situación de insolvencia, así como sus socios administradores y directivos, tengan en cuenta el plazo de presentación de la solicitud del concurso de acreedores, a efectos de evitar la calificación del concurso como culpable, con las negativas consecuencias patrimoniales directas que ello les puede acarrear.
Mercedes Guitián & José María Mesa
Si desea información adicional sobre el fin de la moratoria concursal,
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico