Formas jurídicas para constituir una empresa en España

Toda persona interesada en invertir en España puede elegir entre diferentes vías jurídicas en lo que respecta al marco legal de la empresa. La ley española distingue entre sociedades, asociaciones y empresas individuales.

Asociaciones en España

Entre las asociaciones, menos frecuentes en España, se incluyen la Sociedad Regular Colectiva (S.R.C.) y la Sociedad Comanditaria Simple (S.C./ S.Com.).

Tipos de Sociedades

Las sociedades, cuya forma jurídica es la más habitual, pueden ser Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), así como Sociedades Comanditarias por Acciones. Existe además, la Sociedad Limitada Nueva empresa (S.L.N.E.), un nuevo tipo de sociedad de responsabilidad limitada.

La norma jurídica principal que regula el funcionamiento de las sociedades es la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Empresas individuales y autónomos

En España existe además la posibilidad de trabajar  bien como empresario individual, bien como autónomo.

A continuación analizamos las principales características de las empresas más comunes, las sociedades.

Número mínimo de accionistas

El número mínimo de accionistas para una S.A, S.L, S.L.N.E y una empresa individual es de un accionista. Es importante resaltar que, para una S.L.N.E., cuyo capital se divide en participaciones, el número máximo será de cinco (personas físicas). La creación de una S.L.N.E. por una sola persona está permitida sin necesidad de añadir nada más al nombre de la sociedad (como ocurre con la S.L. y la S.A., que requieren la especificación de Sociedad Unipersonal).

Capital social

No hay capital mínimo para los empresarios individuales. El capital mínimo para una S.A. es de 60.000 euros (que no es necesario depositar en su totalidad al inicio). Para una S.L. el capital mínimo es de 3.000 euros (que deberán ser depositados en su totalidad al inicio). En lo que se refiere a las S.L.N.E., para su constitución es necesario un capital mínimo de 3.012€, su capital máximo está limitado a 120.202 euros; de lo contrario, pasaría a ser una S.L.

Responsabilidad

Mientras que un empresario individual responde por las deudas profesionales con el total de su patrimonio personal, la responsabilidad para una S.A., S.L. y S.L.N.E. está limitada al capital depositado.

84 2015 Principales formas jurídicas para constituir una empresa

Procedimiento de constitución

Existe un procedimiento concreto para constituir una empresa en España. Algunas de las diligencias pueden realizarse electrónicamente.

Reserva del nombre de la empresa

El nombre de la empresa puede ser elegido libremente, con la única limitación de que no se esté utilizando ya para evitar cualquier tipo de confusión. Se deben suministrar al Registro Mercantil Central entre tres y cinco posibles nombres para comprobar que el elegido no se encuentre ya en uso. En el caso de una S.L.N.E., el nombre de la sociedad deberá estar formado por el apellido o nombre del fundador, por un número de código y por la abreviatura S.L.N.E.

Certificación notarial

Por regla general, la constitución de una sociedad debe  realizarse mediante acta notarial. Sin embargo, ésta no será necesaria en el caso de la empresa individual.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, no pudiendo la empresa adquirir la capacidad jurídica hasta que sea registrada.

Costes de constitución

Al margen del capital social de la empresa, se deberán tener en cuenta costes adicionales como los derivados de certificaciones notariales, inscripciones en el Registro Mercantil y gastos de gestión. El importe exacto dependerá del capital social. Para un capital de 60.000.-€, los costes rondarán en torno a los 4.200.-€; para un capital de 25.000.-€, los costes estarán alrededor de los 3.000.-€.

Britta Dotterweich & Karl H. Lincke

Si está interesado en constituir una empresa en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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