Importantes novedades sobre el Impuesto de Plusvalía en España

Los futuros compradores de bienes inmuebles en España han de tener presente que el tratamiento del Impuesto de Plusvalía ha experimentado un giro copernicano tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 (sentencia que completa el recorrido de sentencias previas del mismo órgano que declaraban nulos e inconstitucionales elementos determinantes del tratamiento de dicho impuesto) y el Real Decreto-ley 26/2021 (que incorpora nuevas normas para abordar dicha materia). Estos cambios podrían afectar al mercado inmobiliario en España e incluso provocar una moderada reducción del precio de las fincas.

¿Qué grava el Impuesto de la Plusvalía en España?

El Impuesto de la Plusvalía en España grava el incremento del valor que experimenta un bien inmueble a lo largo del tiempo. Los vendedores de dichas fincas, sujetos pasivos al pago de dicho impuesto, suelen repercutir el pago del mismo, de forma directa o indirecta, a los compradores mediante el incremento del precio de la finca.

¿En qué consisten los cambios?

A modo de somera explicación del cambio operado, desde el 10 de noviembre de 2021 se incorporan dos novedades que constituyen el giro copernicano previamente indicado:

El artículo 104

El artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incorpora un nuevo supuesto de no sujeción al Impuesto de Plusvalía (artículo 104.5) en aquellos casos en los que no exista incremento de valor.

Lo que puede parecer para algunos una obviedad o de sentido común, que el sujeto pasivo no venga obligado a pagar un impuesto por el incremento del valor de su bien cuando lo transmite a un tercero y no se ha producido tal incremento de valor, representó un caballo de batalla para muchos vendedores y herederos. En plena crisis inmobiliaria (años 2008 a 2014) tuvieron que enfrentarse a sustancial pérdida de valor de la finca, sin que la administración pública diera su brazo a torcer y exigiera el pago de dichos impuestos mediante fórmulas ajenas a la realidad del mercado inmobiliario español.

Con la introducción de este cambio, los sujetos que transmiten (o adquieren en el marco de una herencia) una finca sin que se haya producido un aumento de valor de dicho bien, cuentan con una base legal clara para no pagar el Impuesto de Plusvalía.

Requisitos para la no sujeción al impuesto de la Plusvalía:

Con el objeto de acreditar la inexistencia de incremento de valor habrá que:

  • Declarar la transmisión del bien inmueble
  • Aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

Por último, el artículo ofrece una serie de reglas para fijar los valores de transmisión y adquisición, y determinar si se ha producido o no un incremento de dicho valor entre el momento de la adquisición del bien y el de su transmisión.

El artículo 107

El artículo 107 de la norma establece además dos nuevos métodos de cálculo para la base imponible del Impuesto de la Plusvalía en los supuestos en los se haya producido una ganancia patrimonial. Por ello, es posible que, incluso cuando haya que satisfacer dicho impuesto, su importe sea inferior.

En este sentido, coexisten dos sistemas a los que el sujeto pasivo puede acudir:

  • El primero es el método objetivo, previamente existente, pero cuyos coeficientes para la determinación de la base imponible han sido modificados. Otorga además a los ayuntamientos una facultad limitada de corrección a la baja de dichos coeficientes a los efectos de ajustarlos a la realidad del mercado inmobiliario local
  • Ahora bien, los sujetos pasivos cuentan ahora también con la posibilidad de tributar por el incremento real del valor (artículo 107.5), siempre que se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible del método objetivo.

Esperamos que el presente artículo haya arrojado algo de luz sobre una novedad legislativa que puede permitir a los vendedores o herederos de fincas en España reducir el importe a pagar por el Impuesto de Plusvalía en España, o incluso determinar que la operación no se encuentra sujeta al mismo.

Si desea información adicional sobre el impuesto de la Plusvalía en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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