La cláusula de exclusividad en los contratos de agencia

El contrato de agencia y sus principales características se regulan en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre el contrato de agencia (LCA). Sin embargo, dicha ley no regula de forma expresa la exclusividad en las relaciones entre los empresarios y sus agentes. Esto implica que, cuando dos partes suscriben un contrato de agencia, para que exista una relación de exclusividad entre ellas, ésta ha de ser explícitamente acordada previamente.

A la hora de pactar una cláusula de exclusividad, ha de tenerse en cuenta que ésta puede ser unilateral o recíproca, de tal manera que puede afectar a ambas partes, empresario y agente, o únicamente a una de ellas. Para evitar futuros problemas, es conveniente que esta distinción se acuerde entre las partes, y que quede claramente plasmada en el contrato de agencia.

Asimismo, es importante recordar que la exclusividad puede ser negociada sobre numerosas cuestiones. Los ámbitos más frecuentes en los que se suele pactar una cláusula de exclusividad son:

  • Un territorio concreto
  • Productos específicos
  • Clientes concretos a los cuales se habrá de dirigir el agente
  • En marcos temporales específicos

Con el fin de evitar confusiones a futuro, es recomendable que las partes delimiten de forma concreta y específica las características de los ámbitos en los que medie la exclusividad.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la doctrina jurisprudencial ha reconocido en varias ocasiones la validez del acuerdo de exclusividad entre las partes fuera del acuerdo de agencia por escrito. Por ejemplo: a través de pactos verbales, correos electrónicos o actos que pueden indicar una exclusividad entre las partes. A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Provincial de Guipúzcoa, 19 de enero de 2005 (AC 2005/300) cita:

(…) El carácter de exclusividad del contrato de agencia suscrito verbalmente por las partes litigantes. Considera la parte apelante que, de la prueba practicada en la instancia, ha resultado acreditada dicha exclusividad para las zonas del País Vasco, Navarra y La Rioja

La cláusula de exclusividad es un asunto sensible, especialmente para el empresario. Su incumplimiento podría dar lugar a algunas de las indemnizaciones previstas en la LCA. a las que tiene derecho el agente.

Finalmente, cabe destacar que, debido a la falta de regulación expresa de esta materia en el seno de la LCA, es de crucial importancia realizar una buena negociación sobre un posible pacto de exclusividad antes de firmar el contrato de agencia. Y ello tanto desde el punto de vista del empresario como desde el prisma del agente.

Para ello, el previo conocimiento de la LCA y del sector en el que se opere, así como un buen asesoramiento jurídico, pueden ser decisivos a la hora de realizar una negociación adecuada de la cláusula de exclusividad.

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