La indemnización por clientela en el contrato de agencia

Entre los contratos de distribución comercial, el contrato de agencia es uno de los más utilizados por las empresas que optan por distribuir sus productos o servicios en España sin constituir una sociedad o una filial en nuestro territorio. La extinción de este contrato, sin embargo, puede estar sujeta a la llamada indemnización por clientela.

El contrato de agencia está regulado en España en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante LCA). El artículo 1 de la Ley define el contrato de agencia como aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (empresario), de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del empresario, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre del empresario, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

A la hora de redactar un contrato de agencia ha de tenerse en cuenta, además de los términos comerciales, que la aplicación de la LCA es imperativa en todas las relaciones contractuales de agencia, salvo que la regulación atinente indique lo contrario.

Entre otras, son imperativas las normas de la LCA reguladoras de las indemnizaciones previstas en favor del agente para el caso de terminación del contrato de agencia. Son la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.

La indemnización por clientela

La indemnización por clientela es la más característica del contrato de agencia y es de carácter imperativo, es decir, no puede limitarse o eliminarse por acuerdo entre las partes.

Viene regulada en el artículo 28 de la LCA, que establece que, cuando se extingue un contrato de agencia, incluso por causa de muerte o declaración de fallecimiento del agente, éste tendrá derecho a la indemnización por clientela si durante la duración del contrato:

  • Aportó nuevos clientes, o
  • Incrementó sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.

Siempre que, en cualquiera de los dos casos:

  • La actividad del agente durante la vigencia del contrato pudiese continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, y
  • Resulte equitativamente procedente:
    • Por la existencia de pactos de limitación de competencia
    • Por las comisiones que el agente pierda, o
    • Por las demás circunstancias que concurran.

Estos requisitos deben interpretarse según las circunstancias de cada caso, y para ello se valorarán distintos extremos. La jurisprudencia contempla, por ejemplo:

  • El esfuerzo realizado por el agente
  • La dificultad de la aportación de nuevos clientes, o
  • El prestigio que el empresario tuviera antes de que el agente comenzase a trabajar.

Cuantificación de la indemnización por clientela

No existe una fórmula exacta para calcular la indemnización por clientela y, una vez más, habrá que analizar cada caso concreto. En palabras del Tribunal Supremo, se trata de “hacer un juicio de equidad”.

La LCA únicamente dispone que dicha indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior a cinco años.

En cualquier caso, será nula y carecerá de efectos cualquier cláusula contractual que limite la cuantía de dicha indemnización.

Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización

El artículo 30 de la LCA recoge algunos supuestos en los que el agente no tiene derecho a la indemnización:

  • Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente
  • Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades
  • Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

Asimismo, a tenor del artículo 31 de la LCA, la acción y el derecho del agente para reclamar la indemnización por clientela o por daños y perjuicios prescribirán al cabo de un año, a contar desde la extinción del contrato.

Ruth Trullenque

Si le surgen dudas sobre la indemnización por clientela en el contrato de agencia,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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