Límite máximo asegurado y cómo afecta a los perjudicados

El artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro establece que: La suma asegurada representa el importe máximo de la indemnización que debe pagar el asegurador por cada siniestro. Esta delimitación cuantitativa se encuentra también en los artículos 1 (… el asegurador está obligado… dentro de los límites pactados…) y 73 (… el asegurador está obligado dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato…) de la misma ley. La cuestión que se plantea a la aseguradora es cómo garantizar la efectividad de este límite máximo cuando hay varios perjudicados por el mismo siniestro que reclaman por separado, ascendiendo la suma de sus respectivas indemnizaciones a una cantidad superior al citado límite.

A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, en el derecho español no existe una solución definitiva y concluyente ni sobre el criterio aplicable a la distribución de la suma máxima asegurada entre los perjudicados, ni sobre el procedimiento legal adecuado para su efectividad.

En efecto, se conseguiría una menor complejidad procesal aplicando el conocido dicho, el primero que llega es el primero que se atiende: quienes primero obtengan una resolución firme que confirme su respectiva reclamación de indemnización podrán ser indemnizados con éxito por la aseguradora. Sin embargo, una vez agotada la suma máxima asegurada, la aseguradora puede denegar cualquier otra indemnización a los perjudicados posteriores, lo que conduce a la completa frustración de sus reclamaciones de indemnización. La viabilidad de este modus operandi incluso en los procedimientos de ejecución ha sido reconocida por algunos tribunales españoles.

Sin embargo, esta fórmula no parece justa ni equitativa por muchas razones (por ejemplo, la naturaleza del daño, el tiempo de recuperación de la salud, la mayor o menor demora en la tramitación del procedimiento, etc.), por lo que resulta mucho más razonable la regla del prorrateo de la suma asegurada entre todos los perjudicados en proporción a la reclamación de indemnización que corresponde a cada parte. Esta fórmula se apoya en una aplicación analógica de las disposiciones concursales relativas a los bienes disponibles para su reparto entre los acreedores (véanse los artículos 250.1, 432.1, 433.2 y 435.2 del Real Decreto-Ley 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), tal y como han entendido algunas resoluciones judiciales (por ejemplo, la sentencia 54/2008 de la Audiencia Provincial de Córdoba -Sección 3ª- de 25 de marzo de 2008).

La regla del prorrateo adolece, sin embargo, de importantes complicaciones para su eficacia en el ámbito procesal. ¿Cómo se puede anular válidamente la suma asegurada con la suspensión de los intereses de demora cuando hay varios perjudicados que reclaman por separado? ¿Cómo se pueden coordinar todos los procedimientos en curso? ¿Cómo pueden participar en la reclamación todos los perjudicados? Las circunstancias concretas de cada caso determinarán la mejor fórmula procesal para conjugar los legítimos intereses de la aseguradora y los de los perjudicados, aunque, en aras de la seguridad jurídica, sería óptimo que el legislador articulase un mecanismo procesal específico para estos casos.

Si su empresa requiere asesoramiento sobre el límite máximo asegurado,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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