Nueva Ley de secretos empresariales en España

El año 2019 abre sus puertas con la publicación en el BOE de la nueva Ley 1/2019 relativa a los secretos empresariales. Su entrada en vigor el pasado 13 de marzo ha supuesto que España se alinee con el resto de países de la UE en lo que respecta a la protección de la innovación y la generación de conocimientos, persiguiendo las prácticas ilícitas de apropiación, espionaje, copia o violación de confidencialidad.

Esta Ley, que supone la transposición de la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, desarrolla un sistema eficaz de defensa para que la empresa que vea violados sus secretos empresariales de forma ilegítima pueda actuar de manera contundente frente al sujeto infractor.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley no disponíamos en España de un instrumento específico que se dedicara de lleno a la protección de los secretos empresariales, si bien los mismos encontraban una cierta cobertura desde distintos ámbitos (a través de algunos preceptos individualizados del Código Penal, la Ley de Competencia Desleal, así como en el ámbito privado de las relaciones contractuales mediante la inclusión en los contratos de cláusulas específicas de protección).

Definición legal de Secreto Empresarial

Aborda la Ley, como primer punto importante, qué es lo que debemos entender por secreto empresarial. Su definición precisa que se trata de cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que, en cualquier caso, reúna tres condiciones indispensables. A saber:

  • Debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría
  • Debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto
  • Deben adoptarse por parte de su titular medidas razonables para que permanezca secreto.

Bajo esta definición, podrían constituir secretos empresariales desde elementos de propiedad industrial/intelectual no protegidos (como pudiera ser una reciente invención que no disfrute de cobertura bajo una patente industrial), fórmulas científicas, metodologías de trabajo, hasta listados de clientes o proveedores, bases de datos, estrategias empresariales, políticas de costes y otras informaciones financieras de relevancia, etc.

Es importante destacar el carácter patrimonial que la Ley objeto de análisis atribuye a los secretos empresariales, lo que significa que son elementos susceptibles de transmisión, cesión o licencia de uso, configurándolos así de forma parecida a los tradicionales derechos de propiedad intelectual/industrial como pudieran ser las marcas o patentes.

Conductas ilícitas y exclusiones bajo la nueva ley

En cuanto a las conductas que se consideran ilícitas bajo la perspectiva de Ley, las mismas se pueden resumir en:

  • La obtención de un secreto empresarial sin contar con el consentimiento de su titular valiéndose para ello de actuaciones de tipo desleal
  • La utilización o revelación de un secreto empresarial cuando viene precedida de una obtención ilícita o supone el incumplimiento de una obligación de confidencialidad o de análoga naturaleza.

No obstante, si bien esta Ley pretende en todo momento proteger al titular de una posible violación del secreto empresarial, excluye aquellos supuestos en los que no se considerará ilícita su obtención, utilización y revelación, incluyendo tales como:

  • El descubrimiento y creación independientes
  • La ingeniería inversa sin obligación de confidencialidad
  • El ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • Cualquier otra actuación que deba considerase leal.

Acciones para la defensa de los secretos empresariales

Con la entrada en vigor de esta Ley, se consigue, además, establecer de forma clara una serie de medidas eficaces contra las infracciones en esta materia. Estas medidas se podrán ejercitar frente al orden jurisdiccional civil, destacando entre otras las siguientes acciones:

  • La declaración de la infracción o violación del secreto empresarial
  • La cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial
  • La aprehensión de las mercancías infractoras
  • La remoción
  • La entrega al titular de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, etc., que contengan el secreto empresarial, y en su caso, su destrucción total o parcial
  • La indemnización de los daños y perjuicios
  • La publicación de la sentencia.

Estas acciones de defensa de los secretos empresariales -además de otras tantas recogidas en el artículo 9 de esta Ley- deberán ejercitarse en el transcurso de tres años desde el momento en el que el titular tuviera conocimiento de la infracción.

Asimismo, el titular del secreto empresarial gozará además de la posibilidad de solicitar medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos, en los términos previstos en la Ley de Patentes.

Manuel Álvarez-Sala

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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