Nuevas medidas procesales en España, la Ley 3/2020

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia entró en vigor en España el pasado 20 de septiembre de 2020. La Ley, dividida en 3 capítulos y 23 artículos introduce adaptaciones, modificaciones, y ampliaciones de plazos, entre otros.

Capítulo I – Medidas Procesales (Arts. 1-2)

El Capítulo I de la Ley 3/2020 regula medidas de carácter procesal. En especial, se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con carácter preferente determinados procedimientos en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Por ejemplo, la tramitación preferente de los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas establecidas en los arts. 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

Capítulo II – Medidas Concursales y Societarias (Arts. 3-13)

Mediante las medidas concursales y societarias comprendidas en el Capítulo II, la Ley 3/2020 adopta una serie de disposiciones con la finalidad de mantener la viabilidad económica de las empresas y evitar su insolvencia. Las medidas más relevantes incluyen:

  • Modificación de convenios concursales: El concursado podrá presentar propuestas de modificación de convenio (en periodo de cumplimiento), hasta el 14 de marzo de 2021, y el juez no admitirá a trámite ninguna solicitud de declaración de incumplimiento hasta el 31 de enero de 2021. El juez remitirá al concursado las solicitudes presentadas por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, para que éste presente una propuesta de modificación del convenio entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, cuya tramitación será de carácter preferente.
  • Deber de solicitud de declaración de concurso: El deudor no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. De igual forma, no se considerarán las pérdidas del ejercicio 2020 a efectos de la concurrencia de causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Acuerdos de refinanciación: Hasta el 14 de marzo de 2021, todo deudor que tuviera un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificar el acuerdo existente o negociar uno nuevo. El juez remitirá al deudor las solicitudes presentadas por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020, siendo la tramitación de carácter preferente.
  • Deber de solicitud de apertura de la fase de liquidación: Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021, cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos y se presente una propuesta de modificación de convenio que sea admitida a trámite.
  • Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas: En todos aquellos concursos que sean declarados hasta el 14 de marzo de 2022, serán considerados como créditos ordinarios, todos los préstamos, créditos, etc. concedidos al deudor desde la declaración del estado de alarma por personas especialmente relacionadas.

Capítulo III – Medidas organizativas y tecnológicas (Arts. 14-23)

El Capítulo III comprende las medidas de carácter organizativo y tecnológicas en el ámbito de la Administración de Justicia. Con la finalidad de mantener el funcionamiento de los juzgados y tribunales durante la situación excepcional provocada por el COVID 19, ya se procedió a la aprobación de una serie de medidas. La

Ley 3/2020 las amplía y prolonga en el tiempo:

  • Celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de las partes implicadas. Se establece una excepción en el orden jurisdiccional penal, en relación con los juicios por delito grave
  • Emisión de vistas mediante sistemas telemáticos de imagen y sonido
  • Restricciones de la atención al público de forma presencial hasta el 20 de junio de 2021, si bien se prestará dicho servicio por videoconferencia, vía telefónica o por correo electrónico
  • Se prevé la puesta a disposición de órganos judiciales que conozcan de forma exclusiva de procedimientos asociados al COVID-19.

En conclusión, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece importantes disposiciones en el ámbito concursal. Su finalidad es evitar insolvencias mediante la ampliación de plazos, y la introducción de matices y aspectos nuevos. Estas medidas representan, además, un paso importante para facilitar a los tribunales el tratamiento de la nueva normalidad.

Si desea información adicional sobre las medidas procesales en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas