Obtención de la nacionalidad española mediante la inversión

Muchos extranjeros ciudadanos de terceros países desean obtener la nacionalidad española, debido a multitud de factores, como son: el potencial turístico español, su clima, su calidad de vida, el mar, la situación geográfica estratégica de España – puerta abierta a Europa y África- , su proximidad cultural con América Latina, su excelente red de infraestructuras y la seguridad jurídica de su sistema.

Para obtener la nacionalidad española, y como norma general, se deberá, entre otros, acreditar la residencia regular y continua durante al menos 10 años.

Tal duración será reducida en algunas circunstancias, especialmente:

  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los ciudadanos de países ibero-americanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o para las personas de origen sefaradí
  • Un año para:
  1. Las personas nacidas en el territorio español
  2. Las personas descendentes de padres españoles
  3. Las personas que se encuentran bajo tutela o custodia en hogar de acogida en una familia o en una institución española durante dos años consecutivos
  4. Las personas que en el momento de la solicitud, sean cónyuges de ciudadanos españoles desde al menos un año, siempre que no estén separados judicialmente o de hecho
  5. Los viudos o viudas de ciudadanos españoles
  6. Las personas que nacieron fuera del territorio español, de padre o madre o de abuelos que habrían podido solicitar la nacionalidad española

Recientemente el Gobierno español ha aprobado la ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y a su internacionalización. Dicha ley introduce como novedad la posibilidad de que los inversores extranjeros obtengan un permiso de residencia si llevan a cabo alguna de las siguientes inversiones:

  • Adquisición de bienes inmuebles por un valor de 500.000 Euros o superior
  • Inversión por un valor de 1.000.000 Euros en compañías españolas
  • Desarrollo de un proyecto empresarial de interés general, o de una actividad innovadora con especial interés económico para España

Por ello, se prevé que vaya a haber un significativo número de inversores que, una vez que hayan optado por este permiso de residencia o Golden Visa español, deseen la obtención de la nacionalidad española.

Nos centraremos en este tipo de permisos de residencia o Golden Visa para ofrecer una idea al inversor de los permisos que le permitirían residir legalmente en España, para solicitar posteriormente, en el caso de estar interesado, la nacionalidad española. Estos serían los siguientes:

  • Obtención de un Visado de Residencia por el plazo máximo de un año
  • Dicha Autorización dará derecho a solicitar el Permiso de Residencia por Inversión de una duración de 2 años, renovable por otros 2 años
  • Una vez que expire la fecha de validez del Permiso de Residencia indicado en el punto 2, el ciudadano extranjero – siempre que cumpla con otros requisitos – tendrá derecho a solicitar el Permiso de Larga Duración, que le permitirá trabajar y residir en España en las mismas condiciones que un ciudadano de nacionalidad española

Si el inversor puede probar que ha residido de forma continua y permanente durante el plazo que le corresponda, según lo expuesto arriba, bajo los permisos arriba referidos podrá solicitar la nacionalidad española.

La obtención de la nacionalidad española es una ventaja considerable, en el sentido de que confiere asimismo la ciudanía europea, incluyendo no solo los derechos inherentes a la nacionalidad española, sino también aquellos que el acervo comunitario ha otorgado a los ciudadanos europeos con el paso de los años, tales como el derecho a la libre circulación sin restricciones, ynumerosas protecciones para los trabajadores y los consumidores.

Hélène Dagousset

Si desea asesoramiento jurídico en materia de inversión para la obtención de la nacionalidad española,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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