Planes de reestructuración en España: Claves de la reforma concursal

En España en breve finaliza el plazo concedido por la Unión Europea para transponer su innovadora Directiva 2019/1023 sobre los marcos de reestructuración preventiva en el ámbito concursal y aprobar definitivamente el proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

A grandes rasgos identificamos una voluntad clara por parte del legislador europeo y español por escapar del concurso de acreedores a través de los planes de reestructuración. A esta figura -relativamente nueva en el ordenamiento español- se le dota de los instrumentos necesarios ante el incierto y oscuro futuro económico que acecha al mundo occidental, lastrado por la guerra en Ucrania y una trepidante e imparable inflación.

A continuación, abordamos las principales novedades de la Directiva y del proyecto de ley.

Novedades de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio, sobre reestructuración e insolvencia

  • Se permite determinar las partes afectadas y no afectadas al proponente del plan de reestructuración. Consecuencia de ello es que sólo se respetará el derecho de voto a las partes afectadas, debiéndose motivar en todo caso cualquier exclusión al voto (artículos 8.1 y 9.2 DE 2019/1023).
  • El deudor divide a los acreedores en diferentes categorías. En cada categoría de acreedores se realiza una votación independiente. De esta forma se logra aislar a los disidentes al plan de reestructuración y se aminoran los efectos de su oposición (artículo 9.4 DE 2019/1023).
  • A fin de prevenir comportamientos engañosos, la Directiva permite que el control judicial o administrativo confirme el plan de reestructuración si se cumplen determinados requisitos (…) a pesar de que no se haya aprobado por todas las categorías de voto. Se permite la aprobación por una minoría de categorías y en ciertos casos por una única categoría. La doctrina lo califica como cross-class cramdown (arrastre vertical) y la Directiva denomina este instrumento reestructuración forzosa de la deuda (artículo 11 DE 2019/1023).
  • La Directiva refuerza el interés del acreedor como contrapeso a las medidas anteriores, estableciendo la paridad de los acreedores con una comunidad de intereses. Asimismo, establece la opción de rechazo al plan de reestructuración si no sirve para garantizar la viabilidad de la sociedad o para evitar la insolvencia del deudor.
  • La Directiva crea un órgano independiente denominado administrador en materia de reestructuración, destinado a apoyar y asesorar al deudor y a los acreedores en la elaboración y negociación del plan de reestructuración. Su asistencia será obligatoria cuando:
    • El plan deba ser aprobado por autoridad judicial o administrativa
    • Se acuerde la suspensión general de las ejecuciones singulares y la autoridad competente determine que la asistencia es obligatoria
    • Una mayoría de acreedores (siempre que sufraguen los costes) o el deudor lo solicite.

Proyecto de ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

El proyecto de ley traspone la Directiva 2019/1023 y adopta algunos de sus novedosos instrumentos, de los cuales destacamos:

  • A fin de simplificar el sistema vigente, el proyecto de ley sustituye los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración
  • El proyecto de ley permite la posibilidad de imponer los planes de reestructuración a las sociedades deudoras, a excepción de las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre y cuando dichas empresas se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente. Recordemos que:
    • Un deudor se encuentra en insolvencia actual su no puede cumplir con sus obligaciones cuando vencen y son exigibles por los acreedores
    • Un deudor se encuentra en insolvencia inminente cuando prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones.
  • Introduce nuevos mecanismos destinados a gestionar situaciones en las que los acreedores detenten un peso lo suficientemente alto como para bloquear la consecución de un plan de reestructuración. Al igual que la Directiva, el proyecto de ley distingue entre acreedores, y sólo atribuye derechos de voto a las partes afectadas (artículo 628.1 TRLC). El deudor podrá determinar las clases respetando determinadas limitaciones (artículo 623 TRLC).
  • El proyecto de ley contempla la posibilidad de adelantar la fase de iniciación del proceso de reestructuración, asentando el concepto de probabilidad de insolvencia del deudor.
  • Introduce, en conformidad con la Directiva, la figura del experto en la reestructuración (artículos 638,639 y 669 TRLC). Ha de ser una persona natural o jurídica con conocimientos extensos en materia jurídica, empresarial y financiera, y con una amplia experiencia en materia de reestructuración (artículo 674 TRLC).
  • Otra novedad es la posibilidad de resolver o modificar aquellos contratos con obligaciones recíprocas y cumplimiento pendiente. Se incluyen, entre ellos, los contratos de alta dirección, siempre y cuando la resolución o modificación sea en interés de la reestructuración.

El Estado español tiene como fecha límite el día 17 de julio de 2022 para dar por traspuesta la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia. Con la transposición de estas dos normas, las empresas en situación de insolvencia podrán ceñirse a un plan de negociación en lugar de solicitar directamente el concurso.

Álvaro Gómez Fernández

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico