Privacidad de los datos personales

Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen

En esta norma, que lleva a equívoco a muchos ciudadanos sobre su alcance (y también a profesionales expertos en la materia) es preciso diferenciar entre los siguientes derechos, dada su diferente protección jurídica:

  • En relación al derecho al honor que es aquel que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación (respeto de su esfera personal)
  • En relación al derecho a la intimidad que protege la esfera más íntima de la persona (protección de la dignidad del individuo)
  • En relación al derecho a la propia imagen que establece la salvaguarda de un ámbito reservado del individuo frente a la acción y conocimiento de los demás

Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -objeto de análisis habitual en Áudea- consagra el derecho a la protección de datos como derecho a controlar el uso de los datos de carácter personal y no debe confundirse con la Ley anterior.

En relación al derecho de propiedad intelectual como derecho que tiene el autor sobre su creación (literaria, artística o científica) de forma tal que esté en disposición de restringir los derechos de explotación, de forma tal que nadie pueda explotar derechos de propiedad intelectual sin la debida autorización de su autor.

Como se señala en el estudio de privacidad elaborado por la AEPD, no resulta infrecuente la incorporación de contenidos en las redes sociales sobre los que no se dispone de la pertinente autorización o licencia. Si bien es cierto que para estos casos existen cauces internos de denuncia, en la mayoría de las ocasiones el contenido no es retirado lo que motiva el inicio de acciones legales ante los tribunales.

Identificación situaciones de riesgo

  • Obtención de datos personales (phishing, pharming)
  • Envío de correos-e no deseados (social spammer y spam)
  • Indexación no autorizada por parte de buscadores de Internet
  • Acceso a perfil incontrolado
  • Suplantación de identidad digital
  • La instalación de cookies sin el conocimiento del usuario que permiten a la plataforma conocer el lugar desde el que el usuario accede, el tiempo de conexión, el dispositivo fijo o móvil desde el que accede, el sistema operativo utilizado, entre otra información.

Jesús Sánchez

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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