¿Qué es la convocatoria judicial de Junta General?

Para convocar una Junta General es suficiente con acreditar la condición de socio, sin que resulte necesario poseer un porcentaje mínimo de capital social. En supuestos diferentes de la Junta General ordinaria, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los socios solicitantes deberán representar como mínimo el 5% del capital social
  • Requerir notarialmente al órgano de administración para que convoque
  • Que haya transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento sin convocatoria o celebración
  • Que el escrito de solicitud contenga los asuntos que se deben tratar en la Junta.

A solicitud de cualquier socio, el Juez correspondiente al domicilio social de la sociedad podrá convocar la junta judicial previa audiencia de los administradores en los siguientes casos:

  • Cuando la Junta General no hubiera sido convocada por los administradores en el plazo que establecen la Ley o los estatutos sociales
  • En el supuesto de que los administradores no atiendan la solicitud de convocatoria efectuada por los socios
  • Cuando, a solicitud de cualquier socio, sea necesario para nombrar administradores
  • En el caso de muerte del administrador único, de todos los administradores solidarios o cualquiera de los mancomunados.

La convocatoria de la junta judicial deberá hacerse en el plazo de un mes contado desde la fecha de la solicitud que le formule el socio.

Forma de la convocatoria

La convocatoria judicial de las sociedades de capital deberá llevarse a cabo conforme a las previsiones legales y estatutarias, por lo que resulta recomendable incorporar en el escrito de solicitud una transcripción literal del artículo de los Estatutos que regule el régimen de la convocatoria.

Sobre quién emite el anuncio de la convocatoria, la opinión doctrinal mayoritaria es la de que la convocatoria es judicial, por lo que debería ser el propio Juzgado quien, tras la publicación del auto, lleve a cabo las actuaciones necesarias para la emisión de la convocatoria en los términos recogidos en los Estatutos. No obstante, con el fin de evitar riesgos de impugnación, es recomendable solicitar del Juzgado la autorización para realizar, a costa de la Sociedad, cuantas actuaciones legales o estatutarias sean necesarias para publicar el anuncio de convocatoria de la Junta General.

Respecto al lugar de celebración, cabe la posibilidad de solicitar del Juzgado que la reunión se celebre en un lugar distinto al que figura en el domicilio social. La solicitud de convocatoria judicial debe contener necesariamente el orden del día, y ello sin perjuicio de la posibilidad de tratar aquellas materias que la Ley de Sociedades de Capital permite abordar sin que se encuentren incluidas en la orden del día.

Es recomendable que en el escrito de solicitud se indiquen con claridad las personas que deben ocupar los cargos de Presidente y Secretario de la Junta, ya que el Juez puede apartarse de lo dispuesto en los Estatutos para la designación de las personas que hayan de ocupar esos cargos.

Además, el socio que requiere una convocatoria judicial puede solicitar la asistencia de un notario para que levante acta de la reunión. Si el solicitante es titular de al menos el 5% en la SL, o del 1% en la SA, el escrito de solicitud deberá contener la petición al Juzgado para la designación del notario.

El expediente se tramitará ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social y conforme a las normas de jurisdicción voluntaria recogidas en la LEC. Los gastos de la convocatoria correrán a cargo de la Sociedad siempre y cuando el socio solicitante haya asumido inicialmente los mismos. Sin embargo, no habrá imposición de costas en el expediente.

Carlos Hernánces & Nocolás Melchior

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