Real Decreto 960/2020: nuevo régimen económico de energías renovables

El 5 de noviembre de 2020 entró en vigor en España el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables (REER) para instalaciones de producción de energía eléctrica (RD 960/2020).

El objeto del RD 960/2020 es regular el denominado régimen económico de energías renovables, que se articulará a través del mecanismo de subasta.

Ámbito de aplicación

El RD 960/2020 prevé un régimen al que podrán acogerse las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables no fósiles. Se incluyen aquellas instalaciones constituidas por más de una tecnología o que cuenten con sistemas de almacenamiento.

Es requisito imprescindible que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión efectuada con posterioridad a la celebración de la subasta:

  • Ya sea mediante inversión en una instalación nueva en su totalidad
  • Ya sea mediante la inversión en una ampliación o modificación de otra existente.

Mecanismo de subasta

El otorgamiento del régimen económico de energías renovables se realizará mediante el mecanismo de subasta. Si bien el RD 960/2020 contiene una amplia regulación al respecto, se completará a través de la correspondiente orden ministerial.

El producto a subastar será la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y la variable de la oferta será el precio por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh.

Para participar en las subastas será imprescindible la prestación de garantías económicas.

La orden ministerial que regula el mecanismo de subasta podrá prever la participación de comunidades de energías renovables en el procedimiento de subasta, y la exención de participar en dicho procedimiento a pequeñas instalaciones (de menos de 5MW) y proyectos de demostración.

La resolución por la que se convoque la subasta fijará un precio máximo (precio de reserva) y podrá establecer un precio mínimo (precio de riesgo). Las ofertas superiores al precio de reserva o inferiores al precio de riesgo serán descartadas.

Una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser adjudicatario de más del 50% del volumen total del producto subastado, pudiendo la orden ministerial que regule la subasta reducir dicho porcentaje.

Adjudicación

Como resultado de la subasta que se efectúe, se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada participante. El precio de adjudicación se corresponderá con su oferta económica.

Los adjudicatarios de la subasta lo serán por una energía máxima y mínima. Deberán alcanzar la energía mínima de subasta en un plazo máximo de entre 10 y 15 años (excepcionalmente ampliable a 20 años), pudiendo imponerse penalizaciones en caso de no alcanzarse la cifra mínima en el plazo establecido.

En relación al precio de adjudicación que recibirá el adjudicatario, podrá ser susceptible de incrementarse por la diferencia entre el precio de mercado y el de adjudicación multiplicado por un porcentaje hasta el 0,5 en función de ciertas variables.

Finalmente, otra característica a tener en cuenta, es que el operador de mercado (OMIE) procederá a liquidar la diferencia positiva o negativa entre el precio de mercado y el precio de adjudicación.

Registro electrónico

El RD 960/2020 crea un registro electrónico del régimen económico de energías renovables, en el que habrán de inscribirse los adjudicatarios de las subastas según su estado:

  • Estado de preasignación
  • Estado de explotación.

Para la aplicación efectiva del régimen económico, será imprescindible que las instalaciones figuren inscritas en este registro en estado de explotación dentro del límite temporal que se establezca en la convocatoria de cada subasta.

El nuevo régimen económico introducido por el Real Decreto 960/2020 busca dar cobertura legal que aporte seguridad a los nuevos inversores en energías renovables y facilite el acceso a la financiación de proyectos de energías renovables.

En cualquier caso, y en particular para los inversores interesados en la adquisición de proyectos implementados en España, bajo este nuevo régimen, será de especial importancia la realización de auditorías o Due Diligence legales y técnicas. Esto les permitirá asegurar la viabilidad y la rentabilidad de sus inversiones, y minimizar los costes y riesgos de las mismas.

Rebeca Pérez Yáñez

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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