Regular y frenar el «mobbing» en España

Mobbing – ¿Un desafío en el mundo empresarial? ¿Cómo proteger el patrimonio y los recursos de su organización previniendo conflictos a tiempo?

El mobbing o acoso en el trabajo no sólo influye en el ambiente de trabajo, sino que cuesta mucho dinero a cada una de las empresas afectadas y a la sociedad en general. Las trabas e intrigas sistemáticas entre compañeros, muchas veces también de los directivos contra sus empleados, en aproximadamente más del 50 por cento de los casos, generan unos costes de hasta 50.000 euros al año.  Según un estudio de la Universidad de Alcalá, el 12 por ciento de los trabajadores se encuentran afectados por el mobbing. En una empresa con 300 trabajadores, esto puede generar un gasto anual de hasta 500.000 euros en horas de trabajo perdidas, absentismo laboral, rescisión de contratos y búsqueda y formación de nuevos trabajadores.  Se calcula que en España el gasto asciende a 90 millones de euros por bajas o invalidez profesional.  El 20 por ciento de los suicidios en Alemania tiene su origen en el mobbing y aproximadamente el 70-80 por ciento de los accidentes laborales son ocasionados por un mal ambiente en la empresa.  Estos números ponen en evidencia la gran cantidad de dinero que se gasta innecesariamente.  La prevención del mobbing es una inversión a favor de las relaciones laborales constructivas y un ambiente de trabajo productivo.  ¡Es mejor que invierta los gastos de los conflictos no solucionados en la instauración de medidas preventivas!

Ámbito legal español

El problema es importante porque se están violando los derechos de los trabajadores, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.), y otras normas laborales, además de otros derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución Española.  El problema es de tal magnitud que en España y a se ha creado la Asociación Nacional contra el Acoso Moral en el Trabajo.

Desde el punto de vista legislativo y al contrario de lo que ocurre en otros países europeos, en España no existe ninguna normativa.  No obstante, hay que destacar la existencia de dos proposiciones de Ley, para que el acoso moral en el trabajo sea considerado una infracción laboral sancionable, con conductas tipificadas en el Código Penal para los casos más graves.  En el texto propuesto se contempla que el trabajador objeto de acoso moral pueda extinguir su relación laboral, con protección de desempleo y manteniendo sus derechos de Seguridad Social, ya que se considerará un incumplimiento contractual grave del empleado.

Debido a esta laguna legal, los avances en esta materia han venido de la mano de la jurisprudencia.  Realizando un estudio pormenorizado se pueden diferenciar distintos pronunciamientos acerca del mobbing.  A continuación recogemos algunas sentencias en las que:

  • Se permite una extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador, tomando el acoso moral como un incumplimiento grave del empresario
  • Se establecen indemnizaciones por los daños morales producidos al trabajador
  • Se considera la baja por depresión debida al acoso moral como un accidente de trabajo

Es necesario delimitar lo que es simplemente el poder de dirección del empresario y lo que podría considerarse acoso moral, puesto que la frontera entre ambos conceptos puede llegar a ser muy difusa.

Conclusión

Existe la opinión generalizada de que el problema del mobbing es básicamente un problema de salud que hay que erradicar con una política preventiva en la empresa, por lo que al margen de la legislación serán especialmente úctiles los denominados Códigos de Buena Conducta (Codes of Best Practice).

Bárbara Wietasch & Karl H. Lincke

Artículo publicado en Tribunal Legal, noviembre de 2003

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